Cambios en el formulario de planilla 2015

Cambios en el formulario de planilla 2015

Cambios en el formulario de planilla 2015

Esta entrada en el blog tiene como propósito exponer información que considero relevante para el periodo de radicación de planillas que corresponde al año contributivo 2015.

Radicación electrónica

Hacienda notificó los contribuyentes tienen que radicar el formulario de planilla del 2015 y los subsiguientes de forma electrónica, salvo en limitadas excepciones a través del Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01 y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02-RI.   Para estos propósitos pueden utilizar los proveedores certificados por Hacienda, que pueden acceder a través de su página web o pueden utilizar los centros de Hacienda localizados a través de la isla. También puede utilizar los servicios de especialistas contributivos como esta servidora.

Aquellos contribuyentes que califiquen para la radicación en papel, porque cumplen con alguna de las excepciones, tendrán que acompañar la planilla con el Formulario 483.20 – Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.  El formulario 483.20 no es un formulario donde usted opta por radicar en papel si así lo prefiere.  Solo podrá ser utilizado por aquellos contribuyentes cuyas situaciones Hacienda haya establecido específicamente que se consideran excepciones para la radicación electrónica.  Lamentablemente para algunos contribuyentes, para la radicación de planillas 2015, las colecturías no aceptarán planillas en papel si los contribuyentes no cumplen con los requisitos de las excepciones.  Las excepciones a la radicación electrónica fueron informadas por Hacienda a través de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02-RI y son las siguientes:

Excepciones para radicación electrónica, se requiere incluir Formulario 483.20
1.       Socio o accionista de entidades de conducto, cuyo año contributivo sea diferente al de la entidad.
2.      No residente que vendan propiedad inmueble localizada en Puerto Rico  realizada desde el 1 de enero de 2016
3.      Contribuyente reclama deducción por inversión inicial en un Fondo de Capital Privado (Ley 185-2014)
4.      Contribuyente que reciba 1099-R y que tenga derecho a reclamar la exención de $11,000 o $15,000.  Este contribuyente, fue empleado federal, pero brindó servicios en PR y reside en PR y recibe beneficios de pensión como anualidad.
5.      Contribuyente que informe ingreso exento bajo Acuerdo Especial con la Compañía de Comercio y Exportación (Ley 135-2014)
6.      Contribuyente reclama créditos contributivos en Anejo B, Partes II y IV
7.      Contribuyente reclama el Crédito de la Oportunidad Americana
8.      Contribuyente tiene ingreso bajo una tasa contributiva reducida para la Creación de Empleos bajo la Ley 1-2013
9.      Contribuyente reclama la exención de ingresos por servicio militar durante conflicto bélico
10.  Contribuyente reclama aportaciones a sistema de retiro gubernamentales en exceso de lo reportado en la W-2.
11.  Contribuyente realiza el cómputo de la contribución por paga atrasada. Tiene que radicar el modelo SC 2668.
12.  Contribuyente está obligado a radicar la planilla con un estado financiero auditado.
13.  Contribuyente es extranjero no residente de PR con ingresos relacionados a industria o negocio en PR.
14.  Reclama crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, los Estados Unidos, sus territorios y posesiones. Tiene que completar Anejo C.
15.  Contribuyente radica la planilla bajo la Opción 94.
16.  Contribuyente falleció durante el año contributivo o el cónyuge sobreviviente que radique una planilla de individuo para el mismo año contributivo.
17.  Contribuyente no puede someter de forma electrónica por error en el seguro social y está radicando por primera vez.

 

Basado en el requisito de radicación electrónica de la planilla del 2015, los cambios más significativos en el formulario de planilla 2015 surgen porque Hacienda ha intentado que una mayor cantidad de personas radiquen el formulario de forma electrónica.  Los cambios más significativos se discuten a continuación:

Cuestionario:

Este año el formulario provee un espacio para que se indique la fecha de defunción del cónyuge fallecido, en caso de que sea la segunda planilla rendida por un cónyuge sobreviviente.  En el formulario de planilla 2015, se añaden y/o se clarifican preguntas que ayudarán a definir cómo tributan los conceptos de ingresos generados por el contribuyente y a su vez determinan si tienen o no derecho a reclamar deducciones y exenciones.

Anterior a la planilla del 2015, se preguntaba si el contribuyente era residente de Puerto Rico al finalizar el año contributivo, pero en este formulario se pregunta de forma específica si el contribuyente fue residente de Puerto Rico durante todo el año.  Si se contesta en la negativa, se le solicita al contribuyente que escriba la fecha de mudanza ya sea para Puerto Rico o desde Puerto Rico o si fue no residente durante todo el año.  Relacionado a esta pregunta el formulario de planilla del 2015 añade otra pregunta donde se le requiere al contribuyente y/o cónyuge que incluya la cantidad de ingresos generados cuando no se encontraba viviendo en Puerto Rico o sea durante el periodo de tiempo que no fue residente de Puerto Rico, esto con el propósito no solamente de conocer la cantidad de ingresos generados fuera de Puerto Rico sino también para limitar la cantidad de las deducciones que el individuo pueda reclamar.

Además, se añade la pregunta de si el contribuyente es socio de una entidad sujeta a tributación bajo el Código Federal.  Con relación contribuyente que son miembros activos en combate se añade una pregunta que en el caso de contestar en afirmativa tiene que informar la fecha en que terminó el servicio militar.  La pregunta y la fecha son importantes porque en el caso de contribuyentes que se encuentren activos en zona de combate, se le otorga una prórroga de radicación y pago hasta de diez meses luego de culminado el servicio.

Ingresos y Ganancias:

Se concede una exención sobre los primeros $40,000 del ingreso bruto generado por un joven por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.  Aunque esta exención no es nueva durante el 2015, fue establecida bajo la Ley 135-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, la misma aplica para el año 2015.  Para propósitos de la Ley 135-2014 y la exención, se define joven como individuos entre las edades de 16 a 26 años que sean residentes de Puerto Rico al finalizar el año contributivo 2015.

El 4 de febrero de 2015, Hacienda emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm 15-03, donde clarifica que puede beneficiarse de la exención aquel joven que cumpla con los requisitos pero que para hacerlo debe recibir un formulario de W-2 donde el patrono establezca la cantidad exenta de salarios en el encasillado número 16 y seleccione el código E en el encasillado 16A.  El código E identifica que la exención es para jóvenes que cumplen con los requisitos de la Ley 135 del 2014.  Aquel contribuyente que cumpla con los requisitos pero que no reciba una W-2 de esta forma no podrá reclamar la exención en la planilla y tendrá que tributar por la cantidad total de salarios recibidos.

Si algún joven entiende que cumple con los requisitos pero su patrono no informó la exención en el encasillado correspondiente debe notificarle a su patrono la situación y solicitarle que le entregue una W-2 enmendada.  La W-2 de los jóvenes que tengan derecho a la exención bajo la Ley 135 del 2014 incluirá en el encasillado 11, solamente la cantidad que exceda de los $40,000 de exención.  Será por la cantidad que aparezca en el encasillado 11 (Total de Salarios), que el joven vendrá obligado a tributar.  En el caso de jóvenes que cumplan con el requisito, pero que generen salarios por ser empleados del gobierno federal, no tendrán que solicitar que se les enmiende la W-2, ya que el formulario de planilla 2015 incluye un espacio donde se informa la exención en este tipo de situación.

Aquel joven que cumpla con los requisitos de la Ley 135 del 2014, pero genere ingresos por cuenta propia, podrá reclamar la exención en el anejo donde informa su ingreso.  Los anejos para informar ingreso por cuenta propia son:

Concepto de ingreso Anejo
Industria o Negocio K
Agricultura L
Profesiones y/o Comisiones M
Renta N

Por lo tanto, los jóvenes que trabajen por cuenta propia, deberán reclamar la exención de los $40,000 en el Anejo que le corresponda (Anejo K para negocio, Anejo L para agricultura, Anejo M para profesiones y comisiones y Anejo N para renta).  Aquellos jóvenes que reciban informativas como lo son las 480.6A y 480.6B, estos formularios no tendrán un espacio similar al espacio en la W-2 para reclamar la exención.  La exención de $40,000 es por individuo no por concepto de ingresos devengados, lo que significa que la suma de exención reclamada entre salarios e ingresos por trabajo por cuenta propia no puede exceder de los $40,000.  En el caso de jóvenes que tengan ingresos como asalariado y también ingresos por trabajo por cuenta propia, deben utilizar primera la exención contra salarios y cualquier remanente contra el ingreso por cuenta propia.

Si el joven se beneficia de la exención, debe seleccionar en el cuestionario del formulario de planilla que generó otros ingresos excluidos o exentos de contribuciones, por lo que tendrá que completar el Anejo de Ingresos Exentos (Anejo IE).  En el Anejo IE, el joven tendrá que incluir la cantidad exenta que aparezca en su W-2 y/o en el anejo donde informó los ingresos por cuenta propia.

Aquellos individuos que generen ingreso por cuenta propia pero que en año anteriores hayan generado pérdidas operacionales, tendrán que utilizar un nuevo Anejo para presentarlas.  El formulario del 2015 de la planilla añade el Anejo V, donde el contribuyente tendrá que desglosar las pérdidas netas incurridas en años anteriores.  Se completará un Anejo V para cada actividad de negocio que tengan los contribuyentes y para la cual reclame una disminución de ingresos por pérdidas netas operacionales generadas en años anteriores.

En el caso particular de contribuyentes que generen ingresos por cuenta propia, tendrán que utilizar un nuevo anejo, el Anejo W, donde vendrán obligados a desglosar los costos directos imprescindibles y otros gastos que se reclaman en el Anejo K, L, M y N.  Por lo tanto, si un contribuyente reclama costos directos y/o otros gastos para más de un negocio tendrá que completar un Anejo W para cada negocio.

Aquellos individuos no residentes que generen ingresos por concepto de espectáculos o actividades deportivas que se realicen en Puerto Rico, tendrán que radicar su planilla de forma electrónica, ya que el formulario del 2015 provee espacio para que reporten estos ingresos.

Las distribuciones de planes de retiro cualificados en Hacienda recibidas en un lump-sum se presentan en el Anejo D, como en años anteriores.  En el formulario 2015 aquellas distribuciones de planes de retiro cualificados en Hacienda recibidas en lump-sum pero  efectuadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de abril de 2015 tributan al 8%.  Como consecuencia, el Anejo D, se modifica para incluir una columna donde el contribuyente pueda informar la cantidad de la distribución del plan de pensión cualificado que recibió y para el cual puede tributar al 8%.  Como el contribuyente puede utilizar pérdidas de periodos anteriores para disminuir la ganancia generada en el año contributivo actual, se añade una parte en el Anejo D, que permite que el contribuyente desglose por año contributivo la pérdida generada que aún no ha utilizado y la fecha en que vence esa pérdida.  De esta forma, los contribuyentes que reclamen pérdidas de capital de años anteriores pueden radicar la planilla de forma electrónica, lo que no era posible anterior al 2015.

La condonación, perdón o eliminación de una deuda, representa un ingreso para la persona a quien le perdonan la deuda.  Esto principalmente aplica cuando se llega a un acuerdo con las instituciones financiera en un proceso de restructuración de préstamos.  la institución financiera informará en el Formulario 480.6A, la porción perdonada o condonada y esta porción representará ingreso para el contribuyente.  El formulario de planilla del 2015, específicamente en el Anejo F, provee un espacio para presentar este tipo de ingresos.  En el Anejo F, se presentan los otros tipos ingresos que genera un contribuyente que no han sido reportados en ningún otro lugar de la planilla.  Para el año contributivo 2015, el formulario F, se reajusta para incluir los otros ingresos generados durante el año contributivo pero que sean atribuibles solamente a uno de los contribuyentes.  Los tipos de ingresos que se presentan en el Anejo F son las distribuciones de cuenta de retiro individual, distribuciones o transferencias de planes gubernamentales, distribuciones de planes de compensación diferidas no cualificados, condonación de deuda, uso de intangibles, compensación judicial, ingreso por federaciones deportivas y otros ingresos atribuibles a uno de los individuos solamente.

Para el formulario del 2015, se añade el formulario FF, donde se presentarán los otros tipos de ingresos que no son específicamente atribuibles a uno de los contribuyentes de forma individual.  Algunos de los conceptos de otros ingresos que se dividen por partes iguales entre los contribuyentes cuando optan por radicar bajo el Cómputo Opcional (Anejo CO) son los intereses, dividendos e ingresos misceláneos (aquellos para los cuales no hay una descripción específica en el formulario de planilla).

Deducciones

En el Anejo A, se crea una parte (Parte II) para calcular la limitación de las deducciones que el contribuyente y el cónyuge pueden reclamar si durante algún periodo del año no fueron residentes.  Esta nueva parte se tiene que completar básicamente si el contribuyente contestó que no había sido residente de Puerto Rico por alguna porción del año contributivo.

Además, considerando que un contribuyente puede reclamar intereses hipotecarios tanto de su residencia principal como de una segunda residencia, el Anejo A provee un espacio para que el contribuyente pueda reclamar los intereses hipotecarios de residencias cualificadas que no fueron reportados en el Formulario 480.7A.  El formulario 480.7A es el formulario que utilizan las instituciones financieras locales para informar las cantidades relacionadas a los préstamos hipotecarios como serían los intereses, gastos de descuento y originación, entre otros costos relacionadas al proceso hipotecario.

Entre las deducciones que los contribuyentes pueden reclamar se encuentran las aportaciones a IRA educativas para dependientes cualificados.  Esta deducción no es nueva para el 2015, pero en el formulario 2015 se cambia el lugar donde puede ser reclamada del Anejo A, al Anejo A1.  En el Anejo A, se incluyen todas las deducciones, pero el Anejo A1, incluye la información de los dependientes.

Durante este periodo de radicación, he recibido preguntas relacionado a la deducción especial para individuos, específicamente si la misma estará o no disponible para la planilla que se radica para el 2015.  Sepa usted que la deducción especial para individuos desaparece para el año contributivo 2015.

Contribución

Para el año 2015, se eliminó la contribución especial de 2% del ingreso bruto cuando excedía de $200,000 para los individuos que llevaran a cabo industria o negocio por cuenta propia, aquellos que completan los anejos K y M, ya que los ingresos de agricultura que se presentan en el anejo L y los ingresos de alquiler que se presentan en el anejo N, se excluían de esta contribución especial.  Esta contribución especial era comúnmente conocida como la “patente nacional”.

Durante el año contributivo, se legisló para permitir la tributación de ciertos activos a tasas especiales.  Las tasas aplicables variaban de acuerdo al activo y fecha de distribución y/o prepago de la siguiente forma:

Tipo activo Fecha de distribución y/o prepago Tasa especial
Contrato de seguro de vida, dotal o anualidad mediante transferencia indirecta a contrato de anualidad variable En o antes del 30 de abril de 2015 10%
Cantidades acumuladas en planes de fideicomiso de empleados cualificados 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 8%
Cantidades acumuladas en planes de fideicomiso de empleados no cualificados 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 15%
Activos de capital poseídos a largo plazo 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 8%
Activos de capital que tributen como ingreso ordinario 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 15%
Totalidad o cualquier cantidad acumulada y no distribuida de una IRA 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 8%
Cualquier cantidad acumulada y no distribuida de cuenta de aportación educativa 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 8%
Distribuciones de dividendos y distribuciones implícitas de dividendos 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 5%
Distribuciones de dividendos y distribuciones implícitas de dividendos 1 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2015 8%
Distribuciones de dividendos y distribuciones implícitas de dividendos 1 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 8%

Considerando estas tasas especiales, se modifica el Anejo A2 – Contribución sobre ingresos sujetos a tasas preferenciales para proveer un espacio donde se pueda incluir y determinar la contribución considerando estos casos especiales.

Las contribuciones sobre ingresos en muchas ocasiones son retenidas en el origen.  Si la retención en el origen no se relaciona a salarios, estas retenciones, en su mayoría, se presentan en el Anejo B.  Como en el 2015, las personas que reciban distribuciones de planes de pensión, se les va a requerir que radiquen de forma electrónica, se añade un espacio en el Anejo B, para que el contribuyente reconozca la contribución retenida en el origen cuando se recibe una distribución de un plan de pensión que se considera no cualificado para propósitos de Hacienda.

Durante el año contributivo se aprobaron, además, varias leyes que tienen impacto en esta radicación de formulario de planilla por lo que los exhortamos a que visiten nuestras entradas anteriores:

Ley 72 (2015) – Cambios a contribución sobre ingresos

Referencias

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-05. (18 de febrero de 2016). Nueva versión del Formulario 483.2- Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos.  Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-politica-contributiva-num-16-05

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01. (21 de enero de 2016). Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos para el Año Contributivo 2015. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-politica-contributiva-num-16-01

Boletín Informativo de Política Contributiva Núm 15-03. (4 de febrero de 2015). Exención de $40,000 sobre el ingreso derivado por jóvenes proveniente de salarios, servicios prestados o trabajo por cuenta propia (Ley 135-2014). Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-politica-contributiva-num-15-03

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02-RI. (17 de febrero de 2016). Radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-16-02-ri-cc-ri-16-02

Ley Núm. 72 (29 de mayo de 2015). Enmienda a la Ley 1-2011. Recuperado de http://www.colegiocpa.com/download.php?id=8800

Folletos de Instrucciones Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. (s.f.). Recuperado de http://www.hacienda.pr.gov/sites/default/files/documentos/inst_individuos_2015_0.pdf

 

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