Bhattachary y Daouk (2002) realizaron un estudio de 103 países que tienen mercados financieros que reveló que existen leyes prohibiendo el “insider trading” en 87 de estos países, pero que las mismas no necesariamente se rigen en todos. De estos 103 países, 22 se clasifican como mercados desarrollados y el remanente se clasifica como mercados emergentes. Antes de 1990, sólo existían 34 países que tuvieran leyes prohibiendo las actividades de “insider trading”. Los autores establecen que resulta importante para lograr realmente detener el “insider trading” que los países tengan: 1) leyes que lo prohíban y 2) que hayan perseguido de forma exitosa a personas que hayan incumplido las leyes.
Los mercados financieros exhiben gran diversidad. En la evaluación realizada por Bhattachary y Daouk, (2002) se reseñan las diferencias en la cantidad de años que los mercados financieros llevan establecidos en los diferentes países. También reseñan que existe diversidad en la cantidad de entidades listadas y la capitalización de los mercados financieros, entre otros.
El estudio realizado por Bhattachary y Daouk (2002) establece que todos los 22 países desarrollados identificados tienen leyes que prohíben el “insider trading”, mientras que 81 países considerados como mercados emergentes tienen el mismo concepto de leyes. Sin embargo, cuando se evalúan las acciones judiciales establecidas sólo uno de cada tres países clasificados como mercados emergentes ha enjuiciado a personas por “insider trading”. El establecimiento de leyes que prohíban el “insider trading” no reduce el costo de obtener capital. El proceso de realizar acciones legales a quienes incumplan estas leyes, es lo que finalmente reduce el costo de obtener capital.
En Europa, los regimenes de transparencia nacional han sido reconocidos como factores importantes en la valoración de las entidades y el desarrollo financiero nacional. Con el propósito de fomentar el desarrollo financiero de Europa, la Comisión Europea (EA) ha adoptado unos requerimientos mínimos de transparencia y divulgación.
Según Aggarwal y Kyaw (2009) la transparencia reduce la asimetría de información y los costos residuales de agencia. Es por esta razón que la asimetría de la información depende de la transparencia corporativa y el ambiente de divulgación en un país.
Aggarwal y Kyaw (2009) encontraron que el estudio documenta la influencia significativa de algunos países en la estructura de capital, cuando demuestra que los indicadores de deuda demostraron depender positivamente de los mercados de acciones, del tamaño del sector de la banca y el crecimiento del producto nacional bruto de los países. El estudio concluyó que las leyes que restringen las actividades de “insider trading” están asociadas a niveles de deuda corporativa altos.
Steinberg (2003) establece que una inspección de las leyes de inversiones de los mercados desarrollados reveló que estos países han rechazado el modelo de EU. En estos países la prohibición se basa en la premisa de que se necesita tener igual acceso de los participantes a la información material privilegiada.
Bajo las leyes alemanas, información interna es el conocimiento de un hecho no público relacionado a uno o más emisores de valores internos o valores internos. Este hecho no publicado es capaz de substancialmente influir el precio del valor interno en el evento de que conozca públicamente. La legislación alemana promulgada sobre el “insider trading”, prohíbe que los accionistas provean información privilegiada, al igual que prohíben a la gerencia de las entidades proveer la misma información.
Inglaterra (UK) define información interna como información que se relaciona a ciertas inversiones o emisores, esta información es específica y precisa. Además, la información no ha sido provista al público y si la misma fuera publicada al público en general, con alta probabilidad causaría un efecto significativo en el precio o valor de la inversión.
Según Steinberg (2003), Francia, entre otros países, también define por estatutos los elementos que representan los hechos internos o la información privilegiada.
Además, en la mayoría de los otros países fuera de EU, el concepto de materialidad se conecta con el impacto de la información en el precio del mercado. Canadá, Méjico, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia y Australia son algunos de los países que utilizan la materialidad para definir el impacto de la información.
Con el propósito de evitar las complicaciones inherentes del modelo establecido en EU, la mayoría de los países han optado por un enfoque más general. El estándar, prohíbe el “insider trading” por aquellos que tienen acceso distinto a información privada y material. Este concepto puede extender la prohibición de “insider trading” a ”tippees” que reciben la información de los “insiders” tradicionales y a otros que debido a su profesión, relación contractual y cualquier otra relación con la entidad tienen acceso a esta información. Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Canadá y Méjico siguen este enfoque general basado en la doctrina del acceso a la información.
Steinberg (2003) presenta que en Australia el “insider trading” generalmente se extiende a cualquier persona o entidad que posee información sensitiva y confidencial referente al precio. Se considera un “insider” a aquella persona que posea información que generalmente no está disponible, pero si la información estuviera disponible, se esperaría un efecto material en el precio del valor.
Respecto al “tipping”, la mayoría de los países han rechazado el enfoque de EU. En el caso de Australia, se establece que se le prohíbe al ‘tippee” que con conocimiento posee información privada y material realizar intercambios o proveer esa información a otros. En UK, también se imponen prohibiciones contra el intercambio y el “tipping” para aquellos que con conocimiento reciben información privada material, de forma directa o indirecta de un “insider”. En Alemania, los “insiders” primarios no pueden intercambiar ni “tip”. Tanto Francia, Italia como Japón, tienen provisiones similares a las de estos países.
Aún con las limitaciones inherentes en este tipo de estudios, Jaggi y Tsui (2007) realizaron un estudio sobre el “insider trading” en las entidades de Hong Kong y encontraron que existían manipulaciones de ingresos relacionadas a estas actividades. Los hallazgos sugieren que regulaciones más estrictas son requeridas para controlar el “insider trading” y en adición lograr la independencia de la junta de directores corporativa. Los autores encontraron que la influencia familiar en los negocios diluye la independencia de los directores externos de las entidades. Además, concluyen que se deben establecer regulaciones que limiten la selección de miembros de la familia que sean dueños mayoritarios a las juntas de directores.
Huang (2007) establece que el “insider trading” está presente de forma relativamente seria en las transacciones económicas realizadas en China. Los “insiders” corporativos han contribuido considerablemente a la incidencia de “insider trading” en este país. Esto contrasta con la mayoría de los países de occidente, donde los “insiders” regularmente son personas naturales y no jurídicas. Por otro lado, el “insider trading” se presenta en ocasiones de forma sofisticada lo que conlleva dificultad en su detección. En el caso de China, es más común que ocurra en el proceso de adquisición de entidades, y se enlaza con otros tipos de conductas como la manipulación de los mercados. En el caso particular de China, el castigo por haber incumplido la ley, es muy leve. Esto en particular, se encuentra por debajo de lo que se podría considerar el estándar internacional, lo que ocasiona que el nivel de transacciones de “insider trading” sea alto, ya que las ganancias compensan por el riesgo que se asume al realizar este tipo de actividad ilegal.
El alcance de las leyes de “insider trading” de EU puede extenderse a violaciones cometidas fuera de los EU (Caccese, 1997). El SEC y las cortes de justicia de los EU han logrado aplicar la Regla 10b-5, en casos donde las transacciones se llevaron a cabo fuera de los bordes del país. En la aplicación de la Regla 10b-5, en situaciones fuera de los EU han utilizado pruebas de conducta y pruebas de efecto.
Cuando se utilizan las pruebas de conducta, las cortes evalúan un caso donde el acusado comete un acto en los EU que directamente causan una violación a leyes de inversiones en jurisdicciones fuera de EU. Cuando se utilizan las pruebas de efecto, las cortes pueden reclamar jurisdicción sobre violaciones a provisiones de “insider trading” o fraude que surgieron fuera de los EU, si estas violaciones tienen un efecto en los mercados, accionistas o inversionistas de EU.
Para lograr ejercer estas acciones sin violar la soberanía de los otros países, los EU, ha establecido un Memorando de Entendimiento con los reguladores de los mercados de las otras naciones que le permite la investigación y el intercambio de información. Aunque estos arreglos son voluntarios, regularmente han servido para establecer acuerdos mutuos de ayuda entre los países.
Referencias
Aggarwal, R., & Kyaw, N. (2009). International Variations in Transparency and Capital Structure: Evidence from European Firms. Journal of International Financial Management & Accounting, 20(1), 1-34.
Bhattacharya, U. & Daouk, H. (2002) The world price of insider trading, Journal of Finance 57, 75–108.
Caccese, M. (1997). Insider Trading Laws and the Role of Securities Analysts. Financial Analysts Journal, 53(2), 9. Retrieved from Business Source Complete database.
Huang, H. (2007). An Empirical Study of the Incidence of Insider Trading in China. University of New South Wales, Working Paper.
Jaggi, B., & Tsui, J. (2007). Insider Trading, Earnings Management and Corporate Governance: Empirical Evidence Based on Hong Kong Firms. Journal of International Financial Management & Accounting, 18(3), 192-222.
Steinberg, M. (2003). Insider trading regulation – A comparative perspective. Symposium International Company and Securities Law, 37(1), P. 153-171