No es SIRI, hablemos de SURI

No es SIRI, hablemos de SURI

Ya no utilizaremos PICO, en o antes del 20 de noviembre, todos los comerciantes deben registrarse nuevamente en SURI.  Pero, ¿qué significa SURI?  SURI es el acrónimo para Sistema Unificado de Rentas Internas.  Esta herramienta fue creada por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico con el propósito administrar los impuestos y de una vez integrar todos los sistemas existentes que son utilizados tanto por comerciantes como individuos.

SURI unificará los sistemas de PRITAS, REFO y PICO.  Con la creación de SURI, cesan el sistema de IVU donde se radicaron las planillas anteriores a agosto 2014 y PICO efectivo el 28 de octubre de 2016.  En la página de SURI, el contribuyetne podrá según SURI (n.d.):  1) consultar y mantener sus cuentas contributivas en cualquier momento ya que está disponible 24/7 y 2) recibir correspondencia y notificaciones de manera electrónica.

Uno de los aspectos importantes de la implantación de SURI, es que el Departamento de Hacienda le requiere a todos los comerciantes que actualicen su Registro de Comerciante, en o antes del 20 de noviembre de 2016.  La actualización el Registro de Comerciante no es voluntaria, es obligatoria y se realiza a través del portal de SURI.  La fecha límite coincide con la fecha de vencimiento de la planilla del IVU que tienen que radicar los comerciantes para el mes de octubre, ya que la planilla del IVU del mes de octubre se radicará utilizando esta nueva herramienta.  Si es comerciante nuevo también debe utilizar este portal para solicitar su Registro de Comerciante.  El Registro de Comerciante actualizado no lo recibirá por correo, el mismo estará disponible para que pueda imprimirlo en SURI.  Para acceder a su nuevo Registro de Comerciante, busque la pestaña de Cuentas, seleccione Ventas y Uso, Localidades y Tipo de Certificado.  La primera vez que entre a SURI podrá acceder al certificado a través de la sección de Alertas.  Es importante que coloque este nuevo Registro de Comerciante de forma visible en su localización de negocio, ya que este nuevo Registro de Comerciante sustituye al anterior.

Para comenzar el proceso de actualización debe acceder a la herramienta de SURI.  Si es la primera vez que accede a SURI, debe seleccionar la alternativa de Regístrese en SURI.  Al seleccionar esta alternativa, el sistema comienza a realizarle pregunta para proceder con la actualización.  Si es un comerciante que está registrado en PICO, puede utilizar la información de acceso (usuario y contraseña) de PICO y SURI accederá a la información existente en PICO.  Si es un comerciante no registrado en PICO, debe escribir el número de comerciante y su PIN, para proceder a actualizar la información.  Si usted se ha olvidado de su PIN, puede acceder al enlace provisto y con su número de seguro social o el de la entidad puede acceder a esta información.  Si tiene más de un certificado de comerciante atado a su seguro social, puede seleccionar los números de certificados de comerciante y optar por consolidarlos bajo uno solo si tienen la misma dirección física.  Si realiza el proceso de consolidación por error, deberá acceder a SURI y añadir la localización, desde la pestaña (tab) de Cuentas, seleccionar Ventas y Uso, Localidades y añadir localidad.

Luego de acceder inicialmente al sistema, usted establecerá su usuario y contraseña, para estos efectos puede utilizar el que previamente utilizaba para PICO.  SURI le requirirá que establezca su su negocio va a realizar exportaciones e importaciones.  Además, SURI requiere que conteste cuáles método de pago utiliza en su negocio para realizar transacciones incluyendo efectivo, cheques, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, depósito directo.  Además de seleccionar los tipos de pago requerido, deberá establecer con la intensidad con las que recibe los tipos de pago seleccionados. Tiene que seleccionar: raramente, ocasionalmente o frecuente.

En el proceso de registro deberá contestar si el dinero se recibe en el punto de venta, por ejemplo, utiliza caja registradora, luego de realizar facturación electrónica o si su facturación es manual.  Tiene que contestar el método de contabilidad que utiliza (pagado/recibido, acumulación u otro).  Si selecciona otro, debe escribir una descripción del método.  Además, debe seleccionar el tipo de sistema de contabilidad que utiliza por ejemplo, Oracle, Peachtree, Excel, si selecciona la opción de otros también debe escribir una descripción del tipo de sistema.  Si es una corporación debe incluir la fecha de incorporación.  Si es individuos, se le requerirá la fecha de comienzo de operaciones, si ya estaba inscrito en el sistema PICO, esta información aparecerá automáticamente.  Le coresponde, entonces, incluir un estimado de su volumen de negocio y establecer si el negocio se dedicará a la venta de propiedad tangible, proveer servicio o venta de boletos.

Con relación a las direcciones, tiene que actualizar la dirección postal como la dirección física.  Para ambas direcciones tiene que seleccionar la opción de validar la dirección antes de proseguir con el proceso de actuailización.  Puede proseguir aún cuando la dirección no pueda ser validada, pero luego de aceptar un mensaje que aparecerá en su pantalla.  Como parte del proceso de actuailización, deberá optar por recibir la comunicación a través del correo electrónico provisto o mediante correo postal.  Además, para facilitar la recuperación de contraseña entre otros métodos de comunicación incluirá un número de teléfono al que pueda recibir mensajes de texto.  A estos efectos, seleccionará la compañía de celular e incluirá el número de teléfono.

En el proceso de actualización, también deberá seleccionar el código NAICS, ya que el Departamento de Hacienda ha actuailizado los códigos NAICS a la versión del 2012.  Tiene que seleccionar un código NAICS principal por cada localidad, pero también puede seleccionar todos los códigos NAICS necesarios para una localidad.  Es importante que identifique apropiadamente la cantidad de localidades porque comenzando con la planilla del IVU para el mes de octubre, deberá reportar las ventas por localidad.  En SURI se consolidaron algunos códigos NAICS, por lo que es posible que no pueda conseguir exactamente el código NAICS que tenía anteriormente en su Registro de Comerciante.  Para seleccionar el Código NAICS debe utilizar el sistema de búsqueda que provee SURI.  Con el propósito de facilitarle el proceso de búsqueda puede tener de referencia la página web de NAICS.  Además, pueden al acceder a la página de SURI utilizar la sección de Descargas los códigos NAICS que aparecen en SURI.

Luego de actualizar la información en SURI, recibirá un correo electrónico informándole que su registro ha sido procesado y proveyendo un enlace para acceder a su primera sesión de SURI.  Si cometió algún error en el proceso de actualización deberá acceder a SURI y realizar la corrección.

En el caso de los contadores o especialistas en planillas pueden actualizar el Registro de Comerciante, a nombre de sus clientes, solo para comerciantes existentes, tener privilegios de administrador en la cuenta de PICO de ese comerciante y completar el registro de comerciante desde la cuenta del contador como representante del comerciante.  Los contadores deben asegurarse que también completen la actualización de su propio Registro de Comerciantes.

Referencias

Códigos NAICS. (n.d.) Departamento de Hacienda. Recuperado de https://suri.hacienda.pr.gov/_/#1

NAICS. (n.d.) NAICS Association. Recuperado de https://www.naics.com/naics-drilldown-table/

SURI. (n.d.). Departamento de Hacienda. Recuperado de https://suri.hacienda.pr.gov/

 

 

 

ATH, Cheque, Cash…más de una forma de recibir pagos por servicios

ATH, Cheque, Cash…más de una forma de recibir pagos por servicios

El proyecto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico número 948, se convirtió en la Ley 42 del 2015. El proyecto fue aprobado el 18 de marzo de 2015 por la Cámara de Representantes y dispone lo siguiente:

Toda persona natural o jurídica que requiera licencia o autorización legal para ofrecer sus servicios en Puerto Rico tendrá que ofrecer por lo menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes.

En la breve exposición de motivos que sirve de preámbulo a la ley, se incluyen varios comentarios de economistas, entre los que se menciona al economista José Antonio Herrero, quien según la ley “ha sostenido públicamente que el Departamento de Hacienda necesita mejorar sus métodos de fiscalización sin aumentar los impuestos”.  En conversaciones con otros profesionales en el área de administración de empresas, creo que todos estamos de acuerdo, en esas expresiones.  Con lo que en ocasiones no estamos de acuerdo es con la imagen de evasores que se ha presentado de manera generalizada contra los profesionales que brindan sus servicios como forma de generar ingresos.

Esta ley establece que a juicio del economista José Joaquín Villamil, “la evasión contributiva tiende a recaer en áreas como los servicios médicos, legales y de mantenimiento”.  Este simple enunciado podría percibirse como una acusación pública no solamente a estas profesiones en particular sino también a todos los profesionales que ofrecen sus servicios, ya que la ley también establece que “la mayor parte de los negocios evasores son aquellos que se dedican a la prestación de servicios”.  Aunque no puedo defender a un grupo generalizado de personas, porque como decía mi abuela: “en todos los lugares se cuecen habas”, considero que tampoco se deben crear acusaciones generalizadas, porque pudieran crear desconfianza en el profesionalismo de los servicios que se ofrecen en Puerto Rico.

Tratando de obviar por un momento, lo planteado en la exposición de motivos (para evitar mayores controversias), la ley establece que el profesional licenciado o que necesite autorización para ejercer su profesión en Puerto Rico tendrá que proveer por lo menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes, entre las que menciona:

  • Tarjetas de crédito
  • Tarjetas de débito
  • Efectivo
  • Cheques
  • Transferencia electronica de fondos
  • Pago por Internet
  • Pago directo

Solo se requiere que se le provean dos (2) de todas estas alternativas promoviendo el que se evite el aceptar solo efectivo.  Para algunos proveedores de servicio las primeras dos alternativas podrían resultar onerosas por el costo que en ocasiones requiere establecer las conexiones y el equipo y el costo por transacción que la institución financiera cobra.  Pero, gracias a los adelantos tecnológicos ya es posible realizar transferencia de fondos utilizando servicios como los provistos por ciertos bancos localizados en Puerto Rico como People Pay de Oriental (sin que esto represente un anuncio pagado o en intercambio de servicios).  Además, cada vez es más común que los individuos y negocios tengan cuenta de Paypal que facilitan y protegen los pagos realizados en transacciones a través de Internet.  Considero que desde la perspectiva de negocio y considerando que cada vez es menos frecuente que las personas tengan consigo efectivo, estas alternativas le proveen mayores oportunidades de realizar negocio a los profesionales.

A los proveedores de servicios que les aplique la ley, deben colocar un rótulo que esté fácilmente visible y legible en la oficina donde se brinden los servicios, que especifique las alternativas disponibles de pago.  Aquellos proveedores que no tengan una oficina, deberán notificarlo de forma escrita o verbal a sus clientes.  Si usted todavía tiene dudas si le aplica la ley, puede dirigirse a la página de internet del Departamento de Estado, que es la entidad gubernamental que otorga las licencias en Puerto Rico, donde encontrará la información de las diferentes juntas examinadoras.

¿Qué sucede si no cumple? Bueno, será un delito menos grave, cuya primera infracción conllevará una multa entre $500 a $3,000.  Las infracciones subsiguientes serán multas entre $5,000 a $10,000.

¿Y para cuando debe preparar el letrero y comenzar a cumplir?  Como dicen por ahí, “para ayer”.  La ley entró en vigor tan pronto fue aprobada por el gobernador, pero se le concedió a Hacienda 90 días para que cree la reglamentación.

¿Será el FIN del “cash only”?

Evita filas y contratiempos…radica tu planilla de forma electrónica

Evita filas y contratiempos…radica tu planilla de forma electrónica

Se acerca la fecha límite para cumplir nuestra responsabilidad de informar al Departamento de Hacienda nuestros ingresos y nuestra aportación al gobierno, a través de las contribuciones sobre ingresos.  Si no has radicado tu planilla aún, es importante que lo hagas en o antes del 15 de abril de 2015.

Para facilitar el proceso de radicación de planillas, el contribuyente tiene la alternativa de radicarla de forma electrónica.  Radicar tu planilla de forma electrónica, te evita contratiempos como el tener que llevarla personalmente a la Colecturía, hacer filas, asegurarte que llevas la copia, entre otros.  Para rendir la planilla de forma electrónicamente debes tener un correo electrónico, y debes haber radicado la planilla de forma electrónica para el año contributivo  anterior (año 2013).  Si no radicaste la planilla de forma electrónica durante el 2013, puedes radicarla de forma electrónica, pero no lo puedes hacer por tu cuenta.  Tiene que visitar un Centro de Orientación establecido por el Departamento de Hacienda o hacerlo a través de un especialista certificado por Hacienda.

Hacienda le provee al contribuyente la alternativa de radicar la planilla de forma electrónica sin costo alguno.  Pero esta alternativa sin costo, solo está disponible para contribuyentes que tengan un ingreso bruto ajustado (IBA) de $50,000 o menos.  Para aquellos contribuyentes casados, el límite de $50,000 aplica en conjunto a los contribuyentes, aún cuando opten por el cómputo opcional.  Si se excede el límite de $50,000 de IBA, no significa que no se puede radicar de forma electrónica a través de la página de Hacienda, lo que implica es que conllevaría un costo adicional.  El contribuyente siempre tendrá la alternativa de utilizar los servicios de especialistas o preparadores de planillas para la radicación de su formulario de planilla.  Al utilizar los servicios de preparadores de planillas, el contribuyente pagará lo acordado con estos profesionales.

La radicación electrónica representa una forma rápida y relativamente accesible de radicar la planilla.  Aunque la mayoría de los contribuyentes pueden beneficiarse de esta opción, existen algunas restricciones.  A continuación las razones más comunes para que los contribuyentes no puedan radicar la planilla de forma electrónica:

  • Aquellos que reclaman el Crédito de la Oportunidad Americana.  Este crédito se reclama utilizando el Anejo B2.  En una entrada previa al blog discutimos este crédito.
  • No residentes en Puerto Rico al finalizar el año contributivo (2014)
  • Contribuyentes que utilicen dirección fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos
  • Aquellos que reciben ingresos de pensión, informados por el Internal Revenue Service (IRS), en su formulario 1099-R.
  • Contribuyentes que reclaman exención por compensación como investigador o científico elegible.
  • Contribuyentes que reclamen pérdidas generadas en años anteriores que no habían sido utilizadas previamente. Las pérdidas que se pueden  arrastrar y beneficiar años siguientes pudieron surgir en la disposición de activos de capital o actividades de negocio sean principales o no.
  • Contribuyentes fallecidos durante el 2014
  • Aquellos contribuyentes que radican una planilla por primera vez, o aquellos que no radicaron el pasado año.
  • Planillas enmendadas. Un contribuyente puede enmendar una planilla porque cometió un error al radicar la planilla original y necesita arreglarlo.
  • Contribuyentes con distribución total o parcial de planes de pensión cualificados.
  • Contribuyentes que reclamen la exención que provee el Plan de Incentivos para el Desarrollo de Empresas Jóvenes (Ley 135-2014).  Esta ley permite la exención de los primeros $40,000 de ingresos agregados para los jóvenes entre las edades de 16 – 26 años que generen ingresos por trabajo, tanto a través de W-2 como por trabajo por cuenta propia.

Puede acceder la lista completa de restricciones en la página de Hacienda.

A muchos contribuyentes les preocupa, la evidencia que retendrían como prueba de haber cumplido con la radicación de su planilla.  Siendo esta, quizás la razón más común para que muchos contribuyentes aún prefieran la radicación en papel y la subsiguiente entrega a Hacienda, para “que le ponchen la planilla”.  A estos efectos, al momento de completar la radicación electrónica de la planilla se genera una hoja de confirmación de radicación electrónica.  La hoja de confirmación incluye un número de confirmación que es único para cada radicación.  Para fines de trámites en agencias gubernamentales, en universidades y como evidencia de radicación, la hoja de confirmación y este número único tienen la misma validez, que el ponche tradicional que se obtiene cuando la planilla es recibida por Hacienda.

La radicación electrónica, le permite al contribuyente, además, realizar el pago en el momento de la radicación.  El pago se hace mediante débito directo a una cuenta de cheque o ahorro que posea el contribuyente.  Pero aún más beneficioso para el contribuyente que necesite acompañar un pago con la planilla, es que puede programar el pago en o antes del 15 de abril.  Por ejemplo, un contribuyente puede preparar y radicar su planilla hoy y programar el pago para el 15 de abril.  De esta forma, puede cumplir con su deber a tiempo, sin necesidad de hacer filas y efectuar el pago el último día.

Si al radicar la planilla, el contribuyente tiene derecho a un reintegro, el contribuyente puede seleccionar entre recibir el dinero a través de un cheque a la dirección postal, según aparece en la planilla o un depósito directo.  Si selecciona depósito directo para el reintegro, tiene que proveer número de cuenta, número de ruta o tránsito e identificar si la cuenta es de cheque o ahorro.

Vivimos en una era tecnológica, donde utilizamos el celular para mucho más que realizar llamadas.  Nos comunicamos mediante chat, Face Time o Skype.  Realizamos pagos por teléfono o por Internet y hasta los programamos como débitos directo a nuestra cuenta de banco.  Todos estos adelantos los aceptamos porque entendemos facilitan las comunicaciones y nos proveen alternativas para cumplir con nuestras responsabilidades.  De igual forma, Hacienda nos provee una forma accesible de cumplir con nuestra responsabilidad de radicar la planilla de contribución sobre ingresos.

Los programas que se utilizan para radicar la planilla de forma electrónica, antes de estar disponibles para el público han sido validados por Hacienda.  Además, antes de completar el proceso de radicación, el programa verifica la información que fue entrada al sistema, por lo que los errores cometidos se minimizan.  No pierdas tiempo valioso, no hagas filas y evita contra tiempos…radica de forma electrónica.  Si aún no te sientes cómodo con el proceso, utiliza los servicios de los especialistas de planillas.  Los especialistas de planillas no solamente te ayudarán a radicar la planilla de forma electrónica, sino que aplicarán su conocimiento para que obtengas los mayores beneficios posibles, al momento de la radicación.

¿Qué pasó? ¿Por qué tengo que pagar este año?

¿Qué pasó? ¿Por qué tengo que pagar este año?

Comienza el año y después del periodo navideño debemos ocuparnos de cumplir con la responsabilidad ciudadana de reportar nuestros ingresos y realizar nuestra aportación al país, a través del pago de contribuciones.  Cumplir con esta responsabilidad requiere que se complete un formulario de planilla.  Lo interesante, aunque causante de estrés para otros, es que el formulario y las reglas cambian año tras año, y es aquí donde tenemos el gran reto.  Aunque el formulario y leyes cambian anualmente, la primera pregunta que recibo como preparador de planillas no cambia, ¿cuánto me sobra? A nadie le gusta ser portador de malas noticias, pero al iniciar la radiación de planillas de este año no me quedo más remedio.

Las primeras planillas que suelo recibir para radicar son las de aquellos contribuyentes que basado en experiencias de años anteriores reciben un reintegro, o sea no pagan. Sin intentar convertirme en psicóloga porque no es mi área de peritaje, este fenómeno no es casualidad, esto sucede por la aversión generalizada al riesgo o en este caso a la pérdida monetaria que implica tener que pagarle dinero a Hacienda.

Sin querer adentrarnos en la historia contributiva, el Código Contributivo vigente es el del 2011. En este Código, se planificaba reducir las tasas contributivas y ampliar la base del ingreso neto sujeto a contribución comenzando en el 2010 hasta el 2016. Según lo planificado en el Código 2011, las tasas contributivas deberían ser las siguientes para el 2013 y el 2014:

Año 0% 7% 14% 25% 33%
2013 $0-$5,000 $5,001-$22,000 $22,001-$40,000 $40,001-$60,000 Mayor de $60,000
2014 0-$6,500 $6,501-$23,000 $23,001-$41,300 $41,301-$61,300 Mayor de $61,300

Las reducciones a las tasas contributivas para los años contributivos 2014 hasta el 2016 estaban sujetas a cumplir con unos indicadores de recuperación económica, que ya deben suponer que no se cumplieron. Por lo tanto, las tasas para el 2014, permanecen iguales a las tasas contributivas vigentes para el año 2013.  Y usted podría pensar que no debería causarle mayor impacto, ya que su situación económica no cambio comparada con la del 2013,  pero lamentablemente su realidad puede ser otra y me explico.  Particularmente, para aquellos que son asalariados puede representar que al radicar su planilla del 2014 tengan que pagar, aunque hayan ganado la misma cantidad de dinero que en el 2013.

Pero, no solamente las tasas contributivas cambiaron sino que se ajustó la deducción especial para ciertos individuos.  La deducción especial era de $5,350 para el 2013, si el total de ingreso bruto ajustado más ingresos exentos no excedía de $20,000.  Si excedía, la deducción se reducía por 28.5 por cada dólar en exceso.  Se planificaba una reducción a $2,350 para el 2014. El Código del 2011 planteaba que esta deducción se iría disminuyendo según disminuían las tasas contributivas, lo cual para el contribuyente no estaba nada mal. A este momento usted podría pensar que si no se lograron disminuir las tasas contributivas para el 2014 (se quedaron las tasas del 2013), entonces la deducción especial permanecería igual al 2013, pero … eso no sucedió.  Para el 2014, usted paga a las tasas del 2013, pero la deducción especial es menor que la disponible para el 2013, por lo que, podría tener un mayor ingreso tributable al compararlo con el del 2013. O sea que usted puede tener el mismo nivel de ingreso bruto que en el 2013 y aún así tener un ingreso sujeto a contribuciones mayor.

A esto, se le suma que en el 2014 se eliminó el crédito por trabajo, que representaba un crédito contributivo reembolsable para todo aquel contribuyente que ganara hasta $10,000.  Un crédito reembolsable significa que la persona que tiene derecho a recibirlo puede recibir un cheque o depósito directo por este concepto.  El crédito por trabajo aplicaba a individuos residentes de Puerto Rico con un ingreso bruto igual o menor de $27,500.  El crédito le daba derecho al contribuyente a un reintegro del 4.5% de su ingreso bruto ajustado hasta un máximo de $450, con una reducción del 2% del crédito por cada dólar de ingreso bruto en exceso de $10,000.  La siguiente tabla muestra el impacto de la eliminación del crédito en un contribuyente individual con dos dependientes.

  2013 2014
Ingreso Bruto Ajustado $20,000 $20,000
Deducción Especial (5,350) (2,350)
Exención Personal (3,500) (3,500)
Exención por dependientes (5,000) (5,000)
Ingreso Neto Sujeto a Contribución $6,150 $9,150
Contribución Determinada $430.50 $640.50
Retención (430.50) (430.50)
Crédito por trabajo (250.00) 0
Reintegro/(Pago) $250.00 $(430.50)

Usted se preguntará porque nunca se enteró, bueno personal del Departamento de Hacienda contestaron a preguntas de diarios locales que es responsabilidad de los contribuyentes verificar las cartas circulares y determinaciones de Hacienda.  Aunque las cartas circulares y determinaciones son públicas realmente los contribuyentes no suelen tener conocimiento sobre donde encontrarlas ni cuando se emiten.  Considero y es mi humilde opinión que pudieron  utilizar los medios de comunicación para notificar estos cambios como los han utilizado para promover el proyecto de Transformación Contributiva.  La discusión en los medios del proyecto de Transformación Contributiva en la época de planillas ha creado mucha confusión entre los contribuyentes.  La divulgación sobre este proyecto ha sido tanta que muchos contribuyentes llegaron a pensar que lo que se decía en los medios referente a que contribuyentes individuales con menos de $40,000 de ingresos no tendrían que radicar planillas era para las planillas que se radican en el 2015 y no para las planillas del año 2015, que se radican en el 2016 (esto, finalmente sujeto a que se apruebe el proyecto).

Entonces, ¿se pudo haber mitigado este impacto en el período de planillas 2014? Claro, que sí. Durante el 2014, se continuaron utilizando las tablas de retención aplicables para el 2014 asumiendo que las tasas contributivas serían las establecidas para el 2014, bajo el Código del 2011, aún cuando era de conocimiento que no se iban a ajustar las tasas. Aunque especulativo, quizás se dejó la retención igual para evitar cobertura o divulgación masiva  de parte de Hacienda y de esta forma evitar que los asalariados pensaran que se les estaba «quitando» dinero de su cheque.  Ahora, el contribuyente que quiera evitar una situación similar para el próximo año recibe el «mensaje» de que no tiene que preocuparse porque con la aprobación del proyecto de Transformación Contributiva, ya no tendría que pagar contribuciones. Como dirían mis amigos de mercadeo, ¡tremenda estrategia de publicidad y relaciones públicas!  Nuevamente les incluyo mi humilde opinión, donde considero que se debieron revisar las tablas de retención para considerar que el crédito por trabajo se eliminaba y que la deducción especial se reducía.  De esta forma, el asalariado podía tener la oportunidad de distribuir su contribución sobre ingresos a través  de sus periodos de nómina, en lugar de esta «sorpresa» durante el periodo de radicación de planillas.

Pero basta ya, de lo que pudo haber sido y no fue, porque lo hecho, hecho está. ¿Qué puede hacer el contribuyente que se enfrenta ante esta situación? Como alternativa, luego de pasar este sinsabor el contribuyente puede seleccionar la opción de pagar la contribución en dos plazos. El primer plazo tendría que ser de por lo menos la mitad de la contribución a pagar, en o antes del 15 de abril de 2015 y el plazo restante en o antes del 15 de octubre de 2015.  Es importante recalcar, que el contribuyente no tiene que esperar al 15 de abril de 2015, para radicar su planilla si no tiene el dinero para efectuar el pago ya que los programas de radiación de planillas permiten que el contribuyente programe el pago para cualquier fecha que sea en o antes del 15 de abril de 2015.