Ley 72 y el «IVU agrandado»
Algunos reconocerán la Ley 72 (Ley) del 29 de mayo de 2015, como aquella ley que enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, pero creo que la mayoría la conocerá como la del “IVU agrandado” y como sucede cuando ordenamos en establecimientos de comida rápida, un combo agrandado no es otra cosa que pagar más, por un envase más grande pero por el mismo contenido. En el caso del IVU, pagaremos por lo mismo, a una tasa más alta. La Ley 72 no crea el impuesto de ventas y uso (IVU), sino que lo enmienda. El IVU ha estado vigente en Puerto Rico desde noviembre de 2006. Por lo tanto, este escrito se enfoca más en discutir los cambios que surgen por la Ley que describir todos los pormenores ya existentes de este impuesto.
Servicios antes de la aprobación de la Ley
Anterior, a los cambios realizados por la Ley, se consideraba como tributable para propósitos del IVU todos los servicios que se brindarán a cualquier persona, que incluían, pero no se limitaban a:
- El almacenamiento de propiedad mueble tangible, excluyendo vehículos de motor y todo tipo de alimentos;
- Arrendamiento, incluyendo aquel arrendamiento ordinario de vehículos de motor, lo que se conoce en contabilidad como contrato de arrendamiento ordinario; básicamente el “car rental” cuando viajamos, ya que debe constituir un arrendamiento diario,
- Programación de computadoras, incluyendo modificaciones a programas pre-diseñados
- Instalación de propiedad mueble tangible por el vendedor o una tercera persona
- Reparación de propiedad mueble tangible
Además, se consideraban como tributables, los servicios de televisión por cable o satélite (Dish, Direct TV, Liberty, entre otros) y telecomunicaciones (AT&T, Sprint, T-Mobile, entre otros). Al considerarse como servicios tributables, estos servicios pagaban el impuesto a la tasa vigente hasta el 30 de junio de 2015, del 7%.
Considerando que en principio todos los servicios son tributables, para propósitos de servicios brindados entre entidades de negocio (conocidos como “BtoB”), la sección 4010.01, establecía que se excluían de tributación los siguientes:
- Servicios rendidos a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio para la producción de ingresos; excepto los siguientes (desde la a hasta la i eran tributables al 7%):
- Cargos bancarios, limitados a cargos y honorarios que las instituciones financieras hacen a sus clientes comerciales por concepto de cuentas para cubrir costos de transacciones (“bank charges”) y para cubrir costos para exceder límites preestablecidos (“overdraft”).
- Servicios de cobros de cuentas (“collection services”)
- Servicios de seguridad, incluyendo servicio de acarreo de dinero (“armored services”) e investigaciones privadas, excepto los servicios de seguridad provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)
- Servicios de limpieza, excepto los provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban).
- Servicios de lavanderías
- Servicios de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible, excepto aquellos provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicio de recogido de desperdicios, excepto el servicio provisto a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)
- Arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”), arrendamiento diario
- Servicios profesionales designados (detallados luego en el escrito)
- Servicios provistos por el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el servicio de alcantarillado
- Servicios educativos
- Intereses y otros cargos por el uso del dinero
- Servicio de salud o médico hospitalarios
- Servicios y comisiones de seguro
- Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000
- Servicios prestados por especialistas de planillas, declaraciones y reclamaciones de reintegro
Impacto de Ley 72 en servicios y bienes previamente identificados como tributables
Anterior, a la aprobación de la Ley, a los servicios considerados como tributables se les aplicaba un impuesto del 7%, pero la Ley enmienda la sección 4020.01 y 4020.02, para establecer que efectivo el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, la tasa contributiva será de 10.5% aplicable a las partidas determinadas como tributables. Se incluye como término final la fecha del 31 de marzo de 2016, ya que al 1 de abril de 2016, se espera entre en vigor el subtítulo DD, Impuesto de Valor Añadido (IVA). La tasa del 10.5% representa la cantidad de IVU destinado al gobierno central, permaneciendo igual el porcentaje destinado a los municipios, en un 1%. Por lo tanto, efectivo el 1 de julio de 2015, el impacto del IVU en el bolsillo de los ciudadanos será de un total de 11.5%. El “IVU agrandado” no solamente impacta a los servicios previamente identificados como tributables al 7%, sino que el 11.5% será la tasa a la que tributará toda propiedad mueble que se considere tributable. El mismo tipo de propiedad que hasta el 30 de junio de 2015 estaba sujeta al 7%, efectivo el 1 de julio de 2015, estará sujeta al 11.5%. Significa, entonces que el “IVU agrandado” es de 11.5% para servicios y propiedad mueble tributables efectivo el 1 de julio de 2015, según se muestra en la siguiente tabla:
Ley 72: Aumento al IVU (efectivo 1 de julio 2015) |
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Recaudo del IVU para los municipios | 1.0% |
Recaudo del IVU para el gobierno central | 10.5% |
Total consumidor final | 11.5% |
Impacto de la Ley 72 en servicios profesionales designados y servicios entre comerciantes previamente exentos
Uno de los cambios aprobados en la Ley, impacta los servicios identificados como los servicios profesionales designados. Esta enmienda tiene un impacto directo a los que somos contables. Me refiero al término contables, porque no solamente impacta a aquellos que tenemos la licencia de Contador Público Autorizados (CPA), sino también a aquellos que no lo son, pero brindan servicios de contabilidad. Se añade a la definición de servicios profesionales designados, a los especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro a partir del 30 de septiembre de 2015. Anterior a la aprobación de la Ley, los proveedores de servicios profesionales designados eran aquellos profesionales que fueran regulados por sus respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado, como los agrónomos, arquitectos, arquitectos paisajistas, CPAs, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes raíces, geólogos e ingenieros y agrimensores. Bajo las disposiciones vigentes del Código y hasta el 30 de septiembre de 2015, los servicios profesionales designados no estarán sujetos al IVU del 7% ni al 11.5%, que entra en vigor para otros servicios y bienes el 1 de julio de 2015. Pero, ¿qué sucede del 1 de octubre de 2015, en adelante?
La Ley establece la imposición, cobro y pago de un impuesto sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes (BtoB) y servicios profesionales designados que surjan luego del 30 de septiembre de 2015 pero antes del 1 de abril de 2016, a una tasa del 4%. ¿Qué significa esto? Bueno, además, de pagar el 11.5% en los bienes y servicios que ya tributaban al 7% bajo las provisiones anteriores; efectivo el 1 de octubre de 2015, los servicios “BtoB” y los servicios profesionales designados (ahora incluyendo a los especialistas de planillas) que antes no tenían obligación de IVU del 7% ahora tendrían la obligación de cobrar un impuesto del 4%.
Resumen impacto de Ley en servicios previamente tributables y exentos
Los servicios previamente identificados de la a hasta la i para BtoB, tributarán desde el 1 de julio de 2015, al 11.5%, porque ya tributaban al 7% y todo lo que tributaba al 7% antes del 1 de julio de 2015, tributa al 11.5% efectivo el 1 de julio de 2015. De igual forma tributarán al 11.5%, los servicios provistos a cualquier persona previamente listados de la a hasta la e. Aquellos servicios provistos por profesionales designados, ahora incluyendo a los especialistas de planillas, efectivo al 1 de octubre de 2015, tributarán al 4%, porque anteriormente no estaban sujeto a tasa alguna de impuesto. Los servicios “BtoB” que no sean los ya identificados como tributables, tributarán efectivo al 1 de octubre de 2015 al 4%. Mientras, que los otros servicios provistos “BtoB” identificados del 3 al 8 previamente, permanecen excluídos del impuesto del 7%, quedan excluidos del impuesto del 11.5%, como del 4%, por lo tanto permanecen sin pagar IVU.
A los servicios excluídos del IVU cuando se brindan BtoB, listados anteriormente (3 al 8) se añade como exclusión los servicios de salud o médico hospitalarios provistos a animales (añadido en la Ley) y los servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio y que forme parte de un grupo controlado de entidades relacionadas (añadido en la Ley). Con la Ley, se mantiene también la exclusión del IVU a los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000. Significa entonces, que aún cuando usted sea un proveedor de servicios designados, si su volumen de ventas no excede de $50,000 no tendrá que cobrar el IVU de 4% por sus servicios.
Las siguientes tablas muestran las tasas aplicables a los servicios impactados por la Ley distribuidos en servicios provistos a cualquier persona y provistos a BtoB.
Servicios provistos a cualquier persona (identificados en el escrito con a hasta e) | ||
Anterior a aprobación Ley
(hasta 30 de junio de 2015) |
Con aprobación Ley
(desde 1 de julio de 2015 hasta 31 de marzo de 2016) |
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Todos los servicios incluyendo los siguientes:
a) El almacenamiento de propiedad mueble tangible, excluyendo vehículos de motor y todo tipo de alimentos; b) Arrendamiento, incluyendo aquel arrendamiento ordinario de vehículos de motor, lo que se conoce en contabilidad como contrato de arrendamiento ordinario; básicamente el “car rental” cuando viajamos, ya que debe constituir un arrendamiento diario, c) Programación de computadoras, incluyendo modificaciones a programas pre-diseñados d) Instalación de propiedad mueble tangible por el vendedor o una tercera persona e) Reparación de propiedad mueble tangible |
7% |
11.5% |
Servicios provistos a negocios (identificados en el escrito con 1 hasta 8) | ||
Anterior a aprobación Ley
(hasta 30 de septiembre de 2015) |
Con aprobación Ley
(desde 1 de octubre de 2015 hasta 31 de marzo de 2016) |
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1) Servicios provistos a comerciantes (BtoB) |
0% |
4% |
2) Servicios profesionales designados, considerando la reclasificación de especialistas de planillas |
0% |
4% |
3) Servicios provistos por el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el servicio de alcantarillado
4) Servicios educativos 5) Intereses y otros cargos por el uso del dinero 6) Servicio de salud o médico hospitalarios 7) Servicios y comisiones de seguro 8) Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000 |
0% |
0% |
Servicios provistos a negocios (identificados en el escrito con a hasta i) | ||
Anterior a aprobación Ley
(hasta 30 de junio de 2015) |
Con aprobación Ley
(desde 1 de julio de 2015 hasta 31 de marzo de 2016) |
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a) Cargos bancarios, limitados a cargos y honorarios que las instituciones financieras hacen a sus clientes comerciales por concepto de cuentas para cubrir costos de transacciones (“bank charges”) y para cubrir costos para exceder límites preestablecidos (“overdraft”).
b) Servicios de cobros de cuentas (“collection services”) c) Servicios de seguridad, incluyendo servicio de acarreo de dinero (“armored services”) e investigaciones privadas, excepto los servicios de seguridad provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban) d) Servicios de limpieza, excepto los provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban). e) Servicios de lavanderías f) Servicios de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible, excepto aquellos provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban) g) Servicios de telecomunicaciones h) Servicio de recogido de desperdicios, excepto el servicio provisto a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban) i) Arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”), arrendamiento diario |
7% |
11.5% |
Con relación a transacciones combinadas, la Ley añade que cuando una transacción está compuesta por la prestación de 2 o más servicios a tasas diferentes de IVU, la tasa será la aplicable al servicio que es el objeto real de la transacción.
Otras enmiendas de la Ley 72 que impactan el IVU
La Ley también enmienda la sección 4020.04 y establece que en el caso de prestación de servicios tributables, servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados por una persona no residente a una persona residente en Puerto Rico, la persona responsable del pago será la que recibe el servicio en Puerto Rico. Significa, entonces, que aunque no le cobren el IVU al comerciante, el residente está obligado a informar y pagar el impuesto de uso del servicio en la localización de Puerto Rico.
La sección 4041.01 fue enmendada para permitirle a los comerciantes que provean servicios profesionales designados la alternativa de utilizar el método de recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos del IVU, aunque utilicen el método de acumulación (“accrual basis”) para otros propósitos contributivos. Considerando que el IVU aumenta del 7% al 11.5%, para aquellos contribuyentes que utilicen el método de acumulación, que por lo tanto, reportan ingresos aún cuando no se han recibido el pago, se provee un plan de pago para aquellos comerciantes cuyas ventas brutas no excedan $1,000,000 en el año contributivo anterior, donde pagarán el IVU de julio 2015 (que sería al 11.5%) en los siguientes plazos: a) 55% del IVU el 20 de agosto de 2015 y el remanente 45% en 3 plazos iguales, los días 20 de septiembre, octubre y noviembre 2015.
Relacionado al crédito de revendedor que podían reclamar los contribuyentes dedicados a venta al detal de alimentos no preparados y provisiones (supermercados y “cash and carry”), para años contributivos comenzados antes del 30 de junio de 2015, el crédito a reclamar por el pago de IVU era hasta un máximo de 75% del IVU que le correspondía pagar, según la planilla del IVU. Con la aprobación de la Ley, el crédito que podrán reclamar estos contribuyentes para años contributivos comenzados después del 30 de junio de 2015 es de hasta 100% de la responsabilidad contributiva que le corresponda pagar según la planilla mensual de IVU.
Relacionado al “IVU agrandado” le corresponde al comerciante asegurarse que efectivo el 1 de julio de 2015, cobra el 11.5% de IVU. Referente a esta responsabilidad, los comerciantes que tienen instalados terminales fiscales deben comunicarse con el proveedor del terminal fiscal, para la re-programación del mismo. De igual forma, el comerciante puede comunicarse al Centro de Llamadas de IVU en Hacienda al 1-888-488-7890.
Contratos pre-existentes
La Ley también enmienda la sección 4070.01 que discute la exclusión de contratos y subastas preexistentes. En esta sección se establece que aquellas ventas suscritas a través de contratos y subastas de partidas tributables que fueron otorgados (contratos) y adjudicadas (subastas) antes del 1 de julio de 2015, estarán sujetas al IVU aplicable al 30 de junio de 2015, siempre y cuando se adquieran durante un periodo de doce meses o el término del contrato, lo que sea menor. La misma disposición aplica para los contratos relacionados a servicios tributables siempre que los servicios hayan sido pagados antes del 1 de julio de 2015. Por lo tanto, en el caso de servicios para beneficiarse del IVU al 7%, tendrían que pre-pagar la totalidad del servicio. Con el propósito de validar que tengan derecho a aplicar la tasa de impuesto del 7% se determina que los comerciantes deberán obtener una autorización escrita por parte del Secretario a estos efectos.
Relacionado a proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales para los cuales se hubiese comenzado alguna etapa de construcción, con por lo menos la radicación o aprobación de una consulta de ubicación, entre otras consultas o para los cuales se haya firmado algún acuerdo de venta, opción o promesa de compraventa para alguna unidad de vivienda al 30 de mayo de 2015, el comerciante podrá registrarse en un Registro habilitado por el Secretario; con el propósito de beneficiarse de la tasa aplicable al 30 de junio de 2015. El Registro servirá para que el Secretario emita certificados de relevo. A los proyectos de construcción, así como a las ventas de bienes o servicios, derivados de dichos proyectos, se les aplicará el impuesto aplicable en o antes al 30 de junio de 2015.
Con el propósito de clarificar dudas relacionadas a los contratos pre-existentes Hacienda ha emitido cartas circulares como:
- Carta circular de política contributiva Núm. 15-09: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables del 24 de junio de 2015
- Carta circular de política contributiva Núm. 15-10: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables del 24 de junio de 2015, para proyectos de construcción de obras al 31 de mayo de 2015.
- Carta circular de política contributiva Núm. 15-11: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio de impuesto sobre ventas y uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los profesionales designados del 24 de junio de 2015
IVU municipal
Efectivo el 1 de febrero de 2014, todos los municipios impondrán una tasa fija del 1% que será cobrada por los municipios. Según, la Ley, la tasa del 1% de IVU municipal no será aplicable a los servicios rendidos a otros comerciantes ni a los servicios profesionales designados, que son de nueva tributación con la Ley, efectivo el 1 de octubre de 2015. Por lo tanto, la enmienda en la sección 6080.14, clarifica que el recaudo del impuesto de servicios BtoB y servicios profesionales designados que con la Ley estarán sujetos al impuesto del 4% y que solamente beneficiará al gobierno central.
Relacionado al impuesto municipal, según discutido en la sección 6080.14, se establece fecha de inicio, al establecer que el 1% es efectivo el 1 de febrero de 2014, pero no se establece fecha de finalización. Entonces, podría concluir que el IVU municipal co-existirá con el IVA del 10.5% que se espera entre en vigor el 1 de abril de 2016.
Otras enmiendas
La sección 6051.19 autoriza al Secretario a contratar un consultor de tecnología externo que pueda constatar y verificar que la política tecnológica de Hacienda se realiza según estipulado. La sección establece requisitos académicos y de experiencia que debe tener el experto en tecnología que se contrate.
La Ley también crea el subcapítulo E donde se establece un Portal Interagencial de Fiscalización de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones, que estaría adscrito a Hacienda. El Portal tiene como propósito correlacionar los datos enviados por las otras agencias gubernamentales (listadas subsiguientemente en el escrito) con los ingresos reportados por los individuos y corporaciones. Las discrepancias serán evaluadas e investigadas por personal de Hacienda. La sección 6055.06 establece los deberes de las agencias gubernamentales de las cuales se requiere información y a las cuales identifica como agencias emisoras. Los deberes por agencia serían los siguientes:
Agencia | Deber de reportar información relativa a: |
Registro de la Propiedad | Anotaciones e inscripciones de propiedad y cualquier otro derecho. |
Recursos Naturales | Inscripción, identificación y/o licencias de botes, lanchas o cualquier equipo de transportación marítima. |
Transportación y Obras Públicas | Inscripción, identificación y/o licencias de todo vehículo de motor. |
Hacienda | IVU, IVA, contribuciones sobre ingresos y otras secciones del Código |
Centro de Recaudaciones Municipales | Propiedades que aparecen en el catastro y contribución mueble e inmueble. |
Departamento de Estado | Estados financieros de corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro. |
Comisionado de Instituciones Financieras | Instrumentos financieros que entidad regula. |
Municipios | Negocios que reportan IVU municipal. |
La sección 6110.04 establece las fechas de vigencia, de las diferentes disposiciones discutidas. Relacionado a la vigencia del IVA, se autoriza al Secretario a extender la vigencia del IVU agrandado y el impuesto del 4% a servicios BtoB y profesionales designados luego del 31 de marzo de 2016 por 60 días adicionales, si todavía no se ha finalizado la implementación del IVA.
Aún cuando la Ley establece la fecha del 1 de abril de 2016 como fecha de comienzo del IVA, también dispone para establecer un mecanismo de evaluación al sistema contributivo de Puerto Rico, a través de la Comisión de Alternativas para Transformar el Impuesto al Consumo (comisión). La comisión tendrá, según la Ley, como principales funciones y tareas:
- Evaluar distintos modelos tributarios, incluyendo regresar al arbitrio general y,
- Rendir un informe donde se establezca la viabilidad o no de implementar algún modelo como transformación al sistema actual del impuesto al consumo
La Ley establece que el informe debe de rendirse no más tarde 60 días a partir de la vigencia de la ley, por lo que el tiempo comenzó a correr. Significa, entonces, que aunque la Ley establece como vigencia de la implantación del IVA el 1 de abril de 2016, todavía se podría estar considerando regresar al sistema de arbitrios, o en mi opinión simplemente re-someter a la Legislatura el proyecto de Transformación Contributiva propuesto originalmente pero que no fue aprobado. El proyecto de Transformación Contributiva representaba una sustitución al sistema de tributación actual, ya que implantaba el IVA, pero proponía cambios drásticos en las contribuciones sobre ingresos. Por otro lado, la Ley 72, que fue aprobada, representa una enmienda al Código existente, por lo que los alivios que inicialmente se propusieron bajo el proyecto de Transformación Contributiva, no se incluyen en la Ley 72. Entonces, un IVU agrandado del 11.5% sin alivios en contribución sobre ingresos pudiera ser la estrategia idónea para retomar la discusión del proyecto de Transformación Contributiva que incluía un IVA del 16%, pero con disminución en contribución sobre ingresos. ¡Ya veremos!
Referencias
Actualización de los sistemas utilizados por los comerciantes para el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 (15 de junio de 2015). Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-politica-contributiva-num-15-10
Cambios en la tasa del IVU. (24 de junio de 2015). Recuperado de: file:///E:/Blog/Pictures/presentacion_webcast_ley_72-2015-cambio_en_la_tasa_del_ivu.pdf
Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09. (24 de junio de 2015). Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-09
Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10. (24 de junio de 2015). Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-10
Carta circular de política contributiva Núm. 15-11. (24 de junio de 2015). Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio de impuesto sobre ventas y uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los profesionales designados. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-11
Preguntas y respuestas Webcast: Cambios en la tasa del IVU. (24 de junio de 2015). Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/comunicaciones/preguntas_webcast.pdf