Requisitos y formulario requeridos para servicios BtoB y profesionales designados

Requisitos y formulario requeridos para servicios BtoB y profesionales designados

Requisitos y formulario requeridos para servicios BtoB y profesionales designados

En una entrada anterior en el blog, Actualización de registro de comerciantes para profesionales designados, informamos que efectivo el 1 de octubre de 2015, los servicios rendidos a otros comerciantes y los servicios provistos por profesionales designados, que anteriormente no tributaran estarían sujetos a un IVU estatal del 4%, denominado de aquí en adelante como IVU Especial.  Aunque lo habíamos mencionado en entradas al blog anteriores, el IVU del 4% representa un IVU exclusivamente estatal por lo que el pago total tiene que ser remitido al Departamento de Hacienda (Hacienda).  En esa misma entrada de blog, notificamos de los pasos que necesitaban completar los comerciantes que brindaban servicios profesionales designados para actualizar su registro de comerciantes, ya que muchos se convertirían en agentes retenedores (su certificado de comerciante sería ahora verde, en lugar de rojo, como anteriormente), efectivo el 1 de octubre de 2015.

En la Determinación Administrativa 15-21 (DA-15-21), Hacienda informó que los comerciantes sujetos al IVU del 4%, tenían que remitir el total de IVU retenido utilizando el Formulario Modelo SC 2915 F, identificado como Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Planilla del IVU Especial), que como lo establece en su descripción tiene que completarse mensualmente.  Pero, además, el 30 de octubre de 2015, Hacienda, emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-23 (DA-15-23), que clarifica el proceso de radicación relacionado a este formulario de planilla de IVU Especial.  El propósito principal de la DA-15-23 es proveer información sobre la manera correcta de completar la Planilla del IVU Especial e informar del proceso para notificar los servicios recibidos de un no residente, que están sujetos al IVU.

La DA-15-23, enfatiza, lo que habíamos mencionado en nuestra entrada de blog anterior Ley 72 (2015) y el “IVU agrandado”, “que independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio; siempre y cuando dicho servicio esté relacionado, directa o indirectamente, con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico” (p. 1) estará sujeto al IVU estatal del 10.5% en el caso de servicios anteriormente considerados tributables, y el IVU Especial del 4% en servicios previamente considerados previamente considerados como exentos cuando estos se brinden entre comerciantes (BtoB) y en el caso de servicios de profesionales designados.  Si la persona o entidad de negocio que ofrece el servicio no posee nexo con Puerto Rico y por lo tanto, no se encuentra obligada a cobrar o retener el impuesto, como el servicio recibido si se encuentra sujeto al pago del IVU en Puerto Rico, será responsabilidad de la persona que recibe el servicio en Puerto Rico remitir el pago del IVU a Hacienda, en el formulario provisto para estos conceptos.

Profesionales Designados

Se consideran profesionales designados aquellos profesionales cuyos certificados de Comerciante muestren los siguientes códigos NAICS, según aparecen en la Tabla 1:

Tabla 1

Código NAICS para servicios profesionales designados

Código NAICS Descripción
531210 Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
531320 Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
541100 Servicios Legales
541110 Oficinas de Abogados
541190 Otros Servicios Legales
541211 Contadores Públicos Autorizados
541310 Arquitectos
541320 Arquitectos Paisajistas
541330 Ingenieros
541340 Delineantes Profesionales
541360 Geólogos
541370 Agrimensores
541690 Agrónomos

El 31 de agosto de 2015, se emitió la Determinación Administrativa 15-17 (DA-15-17) donde se explica el proceso para cobrar y remitir el pago del IVU especial retenido sujeto a la tasa especial del IVU del 4%.   En el caso de servicios profesionales designados se consideran servicios profesionales sujetos a la tasa especial del 4% si se brindan en una relación de contratista independiente y no como un empleado.

Los profesionales designados con Certificado de Comerciante que los identifique como agente retenedor, están obligados a radicar la Planilla del IVU Especial, aun cuando todas sus ventas sean exentas durante el mes, e incluso cuando durante algún mes en particular no hayan generado ventas sujetas al IVU especial del 4%.  Significa, entonces, que bajo estas circunstancias algunas de las planillas mensuales serán radicadas en cero.

En el caso, de aquellos profesionales designados que opten por utilizar el método de contabilidad de cash basis, para reportar el IVU, deben de seleccionar esta opción en la primera Planilla del IVU Especial radicada.  A través de la DA-15-23, se le notifica a aquellos comerciantes que comiencen a brindar servicios profesionales designados luego la efectividad del IVU Especial, el 1 de octubre de 2015, que si optan por utilizar el método de cash basis, deben seleccionar esta opción en la planilla en la primera Planilla del IVU Especial radicada.  De no hacerlo, tendrá que utilizar el método de contabilidad que utiliza para determinar el ingreso neto en su planilla de contribución sobre ingresos, que pudiera ser el método de acumulación.  No realizar la selección en la primera Planilla del IVU Especial radicada, crea un inconveniente al comerciante si el método que utiliza en planilla de contribución sobre ingresos es el método de acumulación, pero prefiere utilizar el método de cash basis para remitir el pago del IVU. Algunos comerciantes prefieren utilizar el método de cash basis para remitir el pago del IVU, ya que de esta forma se aseguran que remiten el IVU cobrado, no el IVU facturado.  Al utilizar cash basis, evitan un posible inconveniente de manejo de efectivo.  Para asegurar consistencia entre los periodos contables, no se le permite a los comerciantes cambiar los métodos de contabilidad a su discreción, para hacerlo tienen que tener la aprobación del Secretario de Hacienda.  Por lo que hasta que esto suceda, no se permitirá enmendar Planillas del IVU Especial para cambiar el método de contabilidad.

Especialistas en Planillas

Con relación a los servicios provistos por los especialistas en planillas, los servicios que brindan como preparación de planillas y reclamaciones de reintegros se consideran como servicios profesionales designados.  Sin embargo, en el caso específico de servicios brindados a individuos no a persona dedicada a negocio, como pudieran ser servicios de consultoría no se consideran servicios profesionales designados por lo que no están sujetos a la tasa especial del IVU del 4%, pero si son tributables a la tasa regular del IVU de 11.5% (10.5% estatal y 1% municipal).  Si este mismo tipo de servicio, por ejemplo, consultoría, se brinda a un comerciante o persona dedicada a negocios que se encuentra inscrito, entonces, este servicio estará sujeto al IVU Especial de 4%, ya que los servicios BtoB anteriormente exentos, ahora son tributables a la tasa especial del 4%.

Servicios rendidos a otros comerciantes, BtoB

Hasta la aprobación de la Ley 72 del 29 de mayo de 2015, los servicios rendidos a otros comerciantes, excepto ciertas excepciones se encontraban exentos de tributación por IVU.  La Sección 4010.01 (bbb) del Código define servicios a otros comerciantes como servicios prestados por una persona dedicada a una actividad de negocio, básicamente servicios entre dos comerciantes.  Con la aprobación de la Ley 72, los servicios entre comerciantes, tributan a la tasa especial del 4%.  Los siguientes servicios entre comerciantes no se consideraran servicios rendidos a otros comerciantes y por lo tanto, no tributan a la tasa especial del 4% sino que tributan al IVU regular del 11.5%  La tabla 2 muestra los servicios entre comerciantes que no estarán sujetos a la tasa especial sino a la regular.

Tabla 2

Servicios entre comerciantes no considerados rendidos a otros comerciantes, y por lo tanto están sujetos a la tasa del 11.5%

Cargos bancarios
Servicios de cobro de cuentas
Servicios de seguridad
Servicios de limpieza, lavandería y recogido de desperdicios
Servicios de reparación y mantenimiento de propiedad mueble tangible
Servicios de telecomunicaciones
Arrendamiento ordinario de vehículo de motor

Aquellos servicios provistos a terceros que no sean comerciantes, tributan a la tasa regular del 11.5% (10.5% estatal y el 1% municipal).  La DA 15-21 establece como exentos tanto del IVU regular como del especial los siguientes servicios:

  1. servicios legales provistos por abogados, excepto servicios que puedan ser prestados por otros profesionales, tales como, pero no limitados a, consultoría financiera, cabildeo y servicios de gestoría;
  2. servicios prestados por una entidad relacionada no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico a una entidad relacionada que hace negocios en Puerto Rico y que sea un banco o que posea un decreto de exención contributiva bajo las Leyes 73-2008, 83-2010 o 20-2012;
  3. servicios rendidos por y servicios rendidos a una entidad dedicada al negocio de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves aéreas (y sus partes y componentes) que posea un decreto de exención contributiva bajo la Ley 73-2008;
  4. servicios rendidos a un comerciante localizado en una zona libre de comercio extranjero (“Foreign Trade Zone”) y dedicado exclusivamente al almacenamiento o procesamiento de combustible;
  5. servicios rendidos a agricultores bona fide;
  6. servicios profesionales designados prestados a una organización sindical u obrera;
  7. servicios subcontratados (exceptuando servicios profesionales designados) en virtud de un proyecto de edificación de obra comercial, turística, industrial o residencial y servicios de telecomunicaciones subcontratados por un comerciante dedicado a proveer servicios de telecomunicaciones;
  8. servicios prestados a entidades públicas o privadas que en su Ley Orgánica se haya dispuesto que están exentas de toda clase de impuestos y contribuciones;
  9. derechos de uso de intangibles;
  10. servicios de producción provistos en Puerto Rico por cualquier productor en Puerto Rico de programas de radio y televisión o comerciales;
  11. servicios de publicidad, promociones pautadas y tiempo publicitario pautado en cualquier medio, incluyendo pagos por la producción de medios electrónicos y digitales;
  12. los servicios prestados a un comerciante por una agencia de empleo únicamente en relación a la porción que corresponda al salario bruto pagado al empleado de la agencia de empleo que le brinda servicio directamente a dicho comerciante;
  13. servicios de manufactura, mejor conocidos como “toll manufacturing” o “contract manufacturing”, siempre y cuando el proveedor del servicio obtenga un Certificado de Relevo del Cobro por parte del Secretario de Hacienda (“Secretario”); y
  14. servicios de acarreo de bienes por vía marítima, aérea o terrestre, incluyendo los cargos directamente relacionados a dichos servicios.

 Comerciantes con volumen de ventas de $50,000 o menos

Aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas es de $50,000 o menos, no tiene que rendir ninguna de las planillas, ni la Planilla Mensual del IVU para reportar el IVU regular del 10.5% estatal ni la Planilla del IVU Especial para reportar el IVU del 4%.  Estarán obligados solamente a radicar estas planillas si reciben servicio de persona no residente, que esté sujeto a cualquiera de las tasas de IVU vigentes, regular y/o especial  Recae en el comerciante asegurarse que los expedientes de Hacienda reflejen que es un Comerciante identificado como Agente no Retenedor, certificado rojo.  Para estos propósitos, resulta importante que haya completado el proceso de actualización de registro de comerciante si es profesional designado, del cual hablamos en una entrada anterior.

La fecha de vencimiento de la Planilla del IVU Especial es la misma que la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual del IVU estatal vigente del 10.5% para otros conceptos, el día 20 del mes siguiente al mes en que se cobró o retuvo el IVU.  La Planilla del IVU Especial es un formulario nuevo y adicional al existente, bajo ninguna circunstancias sustituye el formulario existente (Formulario Modelo SC 2915 A – Planilla Mensual del IVU) para informar y remitir el IVU estatal recaudado del 10.5%, ya que la Planilla del IVU Especial solo se utiliza en las situaciones particulares de servicios provistos sujetos al IVU Especial del 4%.  Significa, entonces que aquellos comerciantes que brinden servicios sujetos tanto al IVU estatal del 10.5% como al 4%, como es el caso de los especialistas en planillas, tendrán que completar dos formularios relacionados al IVU, el Modelo 2915 A – Planilla Mensual del IVU para informar y remitir el IVU sujeto al 10.5% estatal y el Modelo 2915 F – Planilla del IVU Especial, para informar y remitir el IVU especial sujeto al 4%.  En el caso particular de los comerciantes dedicados a brindar servicios que no sean profesionales designados ni especialistas en planillas, están obligados a rendir dos planillas mensuales, la Planilla Mensual del IVU para reportar el IVU regular y la Planilla del IVU Especial para reportar el IVU del 4%, independientemente si se dedican exclusivamente o no a brindar servicios a otros comerciantes.

La Planilla del IVU Especial también será utilizada por cualquier contribuyente que reciba servicios sujetos a la tasa especial del 4%, de otro comerciante que no esté dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, considerando que bajo cualquier otra circunstancia si el servicio hubiera sido provisto por un comerciante con nexo o que se dedicara a industria o negocio en  Puerto Rico, este servicio estaría sujeto al IVU Especial.  Este requerimiento es efectivo a partir del 1 de octubre de 2015 (DA-15-17). Esta medida persigue que se le imponga el IVU Especial del 4% a todos los servicios sujetos al mismo, independientemente de quien lo provea.  De cierta forma, intenta evitar que los servicios profesionales designados sean subcontratados en otras jurisdicciones en detrimentos de los profesionales locales, con el único propósito de evitar el pago del impuesto.

Resulta importante, clarificar que la Planilla del IVU Especial tiene que ser radicada por todo comerciante que brinde servicios que tenga un Certificado de Comerciante color verde, que lo identifique como agente retenedor, aun cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos del IVU y aunque el comerciante no tenga ventas sujetas al IVU-Especial de 4% durante el mes.  Aunque la Planilla del IVU Especial provee un espacio para ventas exentas, este espacio será utilizado exclusivamente para las ventas exentas del IVU Especial del 4%, las ventas exentas del IVU estatal del 10.5% serán reportadas como ventas exentas en la Planilla Mensual del IVU.  La Planilla del IVU Especial y el pago, se tienen que hacer solamente a través de medios electrónico a través del Portal Integrado del Comerciante, mejor conocido como PICO.  Aquellos comerciantes que no tengan acceso a computadoras o internet podrá realizar las gestiones electrónicas a través de los terminales de auto servicio disponibles en Hacienda.

Referencias

Alfonzo, O. (30 de junio de 2015). Ley 72 (2015) y el “IVU agrandado”. [Entrada en un blog]. Recuperado de: https://contabilidad360.wordpress.com/2015/06/30/ley-72-2015-y-el-ivu-agrandado/

Alfonzo, O. (28 de agosto de 2015). Actualización de registro de comerciantes para los profesionales designados. [Entrada en un blog] . Recuperado de: https://contabilidad360.wordpress.com/2015/08/28/actualizacion-de-registro-de-comerciantes-para-los-profesionales-designados/

Determinación Administrativa Núm. 15-17: Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos a otros comerciantes. (31 de octubre de 2015). Departamento de Hacienda de Puerto Rico. http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-17

Determinación Administrativa 15-21: Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso en la prestación de Servicios Profesionales Designados y Servicios Rendidos a otros Comerciantes considerando la aprobación de la Ley 159-2015. Departamento de Hacienda. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-21

Determinación Administrativa Núm. 15-23: Nueva Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados. (30 de octubre de 2015). Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-23

Formulario Modelo SC 2915 F. (26 de agosto de 2015). Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/documentos/sc_2915_f_informativo.pdf