Requisitos y formulario requeridos para servicios BtoB y profesionales designados

Requisitos y formulario requeridos para servicios BtoB y profesionales designados

Requisitos y formulario requeridos para servicios BtoB y profesionales designados

En una entrada anterior en el blog, Actualización de registro de comerciantes para profesionales designados, informamos que efectivo el 1 de octubre de 2015, los servicios rendidos a otros comerciantes y los servicios provistos por profesionales designados, que anteriormente no tributaran estarían sujetos a un IVU estatal del 4%, denominado de aquí en adelante como IVU Especial.  Aunque lo habíamos mencionado en entradas al blog anteriores, el IVU del 4% representa un IVU exclusivamente estatal por lo que el pago total tiene que ser remitido al Departamento de Hacienda (Hacienda).  En esa misma entrada de blog, notificamos de los pasos que necesitaban completar los comerciantes que brindaban servicios profesionales designados para actualizar su registro de comerciantes, ya que muchos se convertirían en agentes retenedores (su certificado de comerciante sería ahora verde, en lugar de rojo, como anteriormente), efectivo el 1 de octubre de 2015.

En la Determinación Administrativa 15-21 (DA-15-21), Hacienda informó que los comerciantes sujetos al IVU del 4%, tenían que remitir el total de IVU retenido utilizando el Formulario Modelo SC 2915 F, identificado como Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Planilla del IVU Especial), que como lo establece en su descripción tiene que completarse mensualmente.  Pero, además, el 30 de octubre de 2015, Hacienda, emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-23 (DA-15-23), que clarifica el proceso de radicación relacionado a este formulario de planilla de IVU Especial.  El propósito principal de la DA-15-23 es proveer información sobre la manera correcta de completar la Planilla del IVU Especial e informar del proceso para notificar los servicios recibidos de un no residente, que están sujetos al IVU.

La DA-15-23, enfatiza, lo que habíamos mencionado en nuestra entrada de blog anterior Ley 72 (2015) y el “IVU agrandado”, “que independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio; siempre y cuando dicho servicio esté relacionado, directa o indirectamente, con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico” (p. 1) estará sujeto al IVU estatal del 10.5% en el caso de servicios anteriormente considerados tributables, y el IVU Especial del 4% en servicios previamente considerados previamente considerados como exentos cuando estos se brinden entre comerciantes (BtoB) y en el caso de servicios de profesionales designados.  Si la persona o entidad de negocio que ofrece el servicio no posee nexo con Puerto Rico y por lo tanto, no se encuentra obligada a cobrar o retener el impuesto, como el servicio recibido si se encuentra sujeto al pago del IVU en Puerto Rico, será responsabilidad de la persona que recibe el servicio en Puerto Rico remitir el pago del IVU a Hacienda, en el formulario provisto para estos conceptos.

Profesionales Designados

Se consideran profesionales designados aquellos profesionales cuyos certificados de Comerciante muestren los siguientes códigos NAICS, según aparecen en la Tabla 1:

Tabla 1

Código NAICS para servicios profesionales designados

Código NAICS Descripción
531210 Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
531320 Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
541100 Servicios Legales
541110 Oficinas de Abogados
541190 Otros Servicios Legales
541211 Contadores Públicos Autorizados
541310 Arquitectos
541320 Arquitectos Paisajistas
541330 Ingenieros
541340 Delineantes Profesionales
541360 Geólogos
541370 Agrimensores
541690 Agrónomos

El 31 de agosto de 2015, se emitió la Determinación Administrativa 15-17 (DA-15-17) donde se explica el proceso para cobrar y remitir el pago del IVU especial retenido sujeto a la tasa especial del IVU del 4%.   En el caso de servicios profesionales designados se consideran servicios profesionales sujetos a la tasa especial del 4% si se brindan en una relación de contratista independiente y no como un empleado.

Los profesionales designados con Certificado de Comerciante que los identifique como agente retenedor, están obligados a radicar la Planilla del IVU Especial, aun cuando todas sus ventas sean exentas durante el mes, e incluso cuando durante algún mes en particular no hayan generado ventas sujetas al IVU especial del 4%.  Significa, entonces, que bajo estas circunstancias algunas de las planillas mensuales serán radicadas en cero.

En el caso, de aquellos profesionales designados que opten por utilizar el método de contabilidad de cash basis, para reportar el IVU, deben de seleccionar esta opción en la primera Planilla del IVU Especial radicada.  A través de la DA-15-23, se le notifica a aquellos comerciantes que comiencen a brindar servicios profesionales designados luego la efectividad del IVU Especial, el 1 de octubre de 2015, que si optan por utilizar el método de cash basis, deben seleccionar esta opción en la planilla en la primera Planilla del IVU Especial radicada.  De no hacerlo, tendrá que utilizar el método de contabilidad que utiliza para determinar el ingreso neto en su planilla de contribución sobre ingresos, que pudiera ser el método de acumulación.  No realizar la selección en la primera Planilla del IVU Especial radicada, crea un inconveniente al comerciante si el método que utiliza en planilla de contribución sobre ingresos es el método de acumulación, pero prefiere utilizar el método de cash basis para remitir el pago del IVU. Algunos comerciantes prefieren utilizar el método de cash basis para remitir el pago del IVU, ya que de esta forma se aseguran que remiten el IVU cobrado, no el IVU facturado.  Al utilizar cash basis, evitan un posible inconveniente de manejo de efectivo.  Para asegurar consistencia entre los periodos contables, no se le permite a los comerciantes cambiar los métodos de contabilidad a su discreción, para hacerlo tienen que tener la aprobación del Secretario de Hacienda.  Por lo que hasta que esto suceda, no se permitirá enmendar Planillas del IVU Especial para cambiar el método de contabilidad.

Especialistas en Planillas

Con relación a los servicios provistos por los especialistas en planillas, los servicios que brindan como preparación de planillas y reclamaciones de reintegros se consideran como servicios profesionales designados.  Sin embargo, en el caso específico de servicios brindados a individuos no a persona dedicada a negocio, como pudieran ser servicios de consultoría no se consideran servicios profesionales designados por lo que no están sujetos a la tasa especial del IVU del 4%, pero si son tributables a la tasa regular del IVU de 11.5% (10.5% estatal y 1% municipal).  Si este mismo tipo de servicio, por ejemplo, consultoría, se brinda a un comerciante o persona dedicada a negocios que se encuentra inscrito, entonces, este servicio estará sujeto al IVU Especial de 4%, ya que los servicios BtoB anteriormente exentos, ahora son tributables a la tasa especial del 4%.

Servicios rendidos a otros comerciantes, BtoB

Hasta la aprobación de la Ley 72 del 29 de mayo de 2015, los servicios rendidos a otros comerciantes, excepto ciertas excepciones se encontraban exentos de tributación por IVU.  La Sección 4010.01 (bbb) del Código define servicios a otros comerciantes como servicios prestados por una persona dedicada a una actividad de negocio, básicamente servicios entre dos comerciantes.  Con la aprobación de la Ley 72, los servicios entre comerciantes, tributan a la tasa especial del 4%.  Los siguientes servicios entre comerciantes no se consideraran servicios rendidos a otros comerciantes y por lo tanto, no tributan a la tasa especial del 4% sino que tributan al IVU regular del 11.5%  La tabla 2 muestra los servicios entre comerciantes que no estarán sujetos a la tasa especial sino a la regular.

Tabla 2

Servicios entre comerciantes no considerados rendidos a otros comerciantes, y por lo tanto están sujetos a la tasa del 11.5%

Cargos bancarios
Servicios de cobro de cuentas
Servicios de seguridad
Servicios de limpieza, lavandería y recogido de desperdicios
Servicios de reparación y mantenimiento de propiedad mueble tangible
Servicios de telecomunicaciones
Arrendamiento ordinario de vehículo de motor

Aquellos servicios provistos a terceros que no sean comerciantes, tributan a la tasa regular del 11.5% (10.5% estatal y el 1% municipal).  La DA 15-21 establece como exentos tanto del IVU regular como del especial los siguientes servicios:

  1. servicios legales provistos por abogados, excepto servicios que puedan ser prestados por otros profesionales, tales como, pero no limitados a, consultoría financiera, cabildeo y servicios de gestoría;
  2. servicios prestados por una entidad relacionada no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico a una entidad relacionada que hace negocios en Puerto Rico y que sea un banco o que posea un decreto de exención contributiva bajo las Leyes 73-2008, 83-2010 o 20-2012;
  3. servicios rendidos por y servicios rendidos a una entidad dedicada al negocio de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de naves aéreas (y sus partes y componentes) que posea un decreto de exención contributiva bajo la Ley 73-2008;
  4. servicios rendidos a un comerciante localizado en una zona libre de comercio extranjero (“Foreign Trade Zone”) y dedicado exclusivamente al almacenamiento o procesamiento de combustible;
  5. servicios rendidos a agricultores bona fide;
  6. servicios profesionales designados prestados a una organización sindical u obrera;
  7. servicios subcontratados (exceptuando servicios profesionales designados) en virtud de un proyecto de edificación de obra comercial, turística, industrial o residencial y servicios de telecomunicaciones subcontratados por un comerciante dedicado a proveer servicios de telecomunicaciones;
  8. servicios prestados a entidades públicas o privadas que en su Ley Orgánica se haya dispuesto que están exentas de toda clase de impuestos y contribuciones;
  9. derechos de uso de intangibles;
  10. servicios de producción provistos en Puerto Rico por cualquier productor en Puerto Rico de programas de radio y televisión o comerciales;
  11. servicios de publicidad, promociones pautadas y tiempo publicitario pautado en cualquier medio, incluyendo pagos por la producción de medios electrónicos y digitales;
  12. los servicios prestados a un comerciante por una agencia de empleo únicamente en relación a la porción que corresponda al salario bruto pagado al empleado de la agencia de empleo que le brinda servicio directamente a dicho comerciante;
  13. servicios de manufactura, mejor conocidos como “toll manufacturing” o “contract manufacturing”, siempre y cuando el proveedor del servicio obtenga un Certificado de Relevo del Cobro por parte del Secretario de Hacienda (“Secretario”); y
  14. servicios de acarreo de bienes por vía marítima, aérea o terrestre, incluyendo los cargos directamente relacionados a dichos servicios.

 Comerciantes con volumen de ventas de $50,000 o menos

Aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas es de $50,000 o menos, no tiene que rendir ninguna de las planillas, ni la Planilla Mensual del IVU para reportar el IVU regular del 10.5% estatal ni la Planilla del IVU Especial para reportar el IVU del 4%.  Estarán obligados solamente a radicar estas planillas si reciben servicio de persona no residente, que esté sujeto a cualquiera de las tasas de IVU vigentes, regular y/o especial  Recae en el comerciante asegurarse que los expedientes de Hacienda reflejen que es un Comerciante identificado como Agente no Retenedor, certificado rojo.  Para estos propósitos, resulta importante que haya completado el proceso de actualización de registro de comerciante si es profesional designado, del cual hablamos en una entrada anterior.

La fecha de vencimiento de la Planilla del IVU Especial es la misma que la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual del IVU estatal vigente del 10.5% para otros conceptos, el día 20 del mes siguiente al mes en que se cobró o retuvo el IVU.  La Planilla del IVU Especial es un formulario nuevo y adicional al existente, bajo ninguna circunstancias sustituye el formulario existente (Formulario Modelo SC 2915 A – Planilla Mensual del IVU) para informar y remitir el IVU estatal recaudado del 10.5%, ya que la Planilla del IVU Especial solo se utiliza en las situaciones particulares de servicios provistos sujetos al IVU Especial del 4%.  Significa, entonces que aquellos comerciantes que brinden servicios sujetos tanto al IVU estatal del 10.5% como al 4%, como es el caso de los especialistas en planillas, tendrán que completar dos formularios relacionados al IVU, el Modelo 2915 A – Planilla Mensual del IVU para informar y remitir el IVU sujeto al 10.5% estatal y el Modelo 2915 F – Planilla del IVU Especial, para informar y remitir el IVU especial sujeto al 4%.  En el caso particular de los comerciantes dedicados a brindar servicios que no sean profesionales designados ni especialistas en planillas, están obligados a rendir dos planillas mensuales, la Planilla Mensual del IVU para reportar el IVU regular y la Planilla del IVU Especial para reportar el IVU del 4%, independientemente si se dedican exclusivamente o no a brindar servicios a otros comerciantes.

La Planilla del IVU Especial también será utilizada por cualquier contribuyente que reciba servicios sujetos a la tasa especial del 4%, de otro comerciante que no esté dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, considerando que bajo cualquier otra circunstancia si el servicio hubiera sido provisto por un comerciante con nexo o que se dedicara a industria o negocio en  Puerto Rico, este servicio estaría sujeto al IVU Especial.  Este requerimiento es efectivo a partir del 1 de octubre de 2015 (DA-15-17). Esta medida persigue que se le imponga el IVU Especial del 4% a todos los servicios sujetos al mismo, independientemente de quien lo provea.  De cierta forma, intenta evitar que los servicios profesionales designados sean subcontratados en otras jurisdicciones en detrimentos de los profesionales locales, con el único propósito de evitar el pago del impuesto.

Resulta importante, clarificar que la Planilla del IVU Especial tiene que ser radicada por todo comerciante que brinde servicios que tenga un Certificado de Comerciante color verde, que lo identifique como agente retenedor, aun cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos del IVU y aunque el comerciante no tenga ventas sujetas al IVU-Especial de 4% durante el mes.  Aunque la Planilla del IVU Especial provee un espacio para ventas exentas, este espacio será utilizado exclusivamente para las ventas exentas del IVU Especial del 4%, las ventas exentas del IVU estatal del 10.5% serán reportadas como ventas exentas en la Planilla Mensual del IVU.  La Planilla del IVU Especial y el pago, se tienen que hacer solamente a través de medios electrónico a través del Portal Integrado del Comerciante, mejor conocido como PICO.  Aquellos comerciantes que no tengan acceso a computadoras o internet podrá realizar las gestiones electrónicas a través de los terminales de auto servicio disponibles en Hacienda.

Referencias

Alfonzo, O. (30 de junio de 2015). Ley 72 (2015) y el “IVU agrandado”. [Entrada en un blog]. Recuperado de: https://contabilidad360.wordpress.com/2015/06/30/ley-72-2015-y-el-ivu-agrandado/

Alfonzo, O. (28 de agosto de 2015). Actualización de registro de comerciantes para los profesionales designados. [Entrada en un blog] . Recuperado de: https://contabilidad360.wordpress.com/2015/08/28/actualizacion-de-registro-de-comerciantes-para-los-profesionales-designados/

Determinación Administrativa Núm. 15-17: Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos a otros comerciantes. (31 de octubre de 2015). Departamento de Hacienda de Puerto Rico. http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-17

Determinación Administrativa 15-21: Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso en la prestación de Servicios Profesionales Designados y Servicios Rendidos a otros Comerciantes considerando la aprobación de la Ley 159-2015. Departamento de Hacienda. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-21

Determinación Administrativa Núm. 15-23: Nueva Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados. (30 de octubre de 2015). Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-23

Formulario Modelo SC 2915 F. (26 de agosto de 2015). Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/documentos/sc_2915_f_informativo.pdf

Ley 72 (2015) y el «IVU agrandado»

Ley 72 (2015) y el «IVU agrandado»

Ley 72 y el «IVU agrandado»

Algunos reconocerán la Ley 72 (Ley) del 29 de mayo de 2015, como aquella ley que enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, pero creo que la mayoría la conocerá como la del “IVU agrandado” y como sucede cuando ordenamos en establecimientos de comida rápida, un combo agrandado no es otra cosa que pagar más, por un envase más grande pero por el mismo contenido.  En el caso del IVU, pagaremos por lo mismo, a una tasa más alta.  La Ley 72 no crea el impuesto de ventas y uso (IVU), sino que lo enmienda.  El IVU ha estado vigente en Puerto Rico desde noviembre de 2006.  Por lo tanto, este escrito se enfoca más en discutir los cambios que surgen por la Ley que describir todos los pormenores ya existentes de este impuesto.

Servicios antes de la aprobación de la Ley

Anterior, a los cambios realizados por la Ley, se consideraba como tributable para propósitos del IVU todos los servicios que se brindarán a cualquier persona, que incluían, pero no se limitaban a:

  1. El almacenamiento de propiedad mueble tangible, excluyendo vehículos de motor y todo tipo de alimentos;
  2. Arrendamiento, incluyendo aquel arrendamiento ordinario de vehículos de motor, lo que se conoce en contabilidad como contrato de arrendamiento ordinario; básicamente el “car rental” cuando viajamos, ya que debe constituir un arrendamiento diario,
  3. Programación de computadoras, incluyendo modificaciones a programas pre-diseñados
  4. Instalación de propiedad mueble tangible por el vendedor o una tercera persona
  5. Reparación de propiedad mueble tangible

Además, se consideraban como tributables, los servicios de televisión por cable o satélite (Dish, Direct TV, Liberty, entre otros) y telecomunicaciones (AT&T, Sprint, T-Mobile, entre otros).  Al considerarse como servicios tributables, estos servicios pagaban el impuesto a la tasa vigente hasta el 30 de junio de 2015, del 7%.

Considerando que en principio todos los servicios son tributables, para propósitos de servicios brindados entre entidades de negocio (conocidos como “BtoB”), la sección 4010.01, establecía que se excluían de tributación los siguientes:

  • Servicios rendidos a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio para la producción de ingresos; excepto los siguientes (desde la a hasta la i eran tributables al 7%):
  1. Cargos bancarios, limitados a cargos y honorarios que las instituciones financieras hacen a sus clientes comerciales por concepto de cuentas para cubrir costos de transacciones (“bank charges”) y para cubrir costos para exceder límites preestablecidos (“overdraft”).
  2. Servicios de cobros de cuentas (“collection services”)
  3. Servicios de seguridad, incluyendo servicio de acarreo de dinero (“armored services”) e investigaciones privadas, excepto los servicios de seguridad provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)
  4. Servicios de limpieza, excepto los provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban).
  5. Servicios de lavanderías
  6. Servicios de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible, excepto aquellos provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)
  7. Servicios de telecomunicaciones
  8. Servicio de recogido de desperdicios, excepto el servicio provisto a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)
  9. Arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”), arrendamiento diario
  • Servicios profesionales designados (detallados luego en el escrito)
  • Servicios provistos por el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el servicio de alcantarillado
  • Servicios educativos
  • Intereses y otros cargos por el uso del dinero
  • Servicio de salud o médico hospitalarios
  • Servicios y comisiones de seguro
  • Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000
  • Servicios prestados por especialistas de planillas, declaraciones y reclamaciones de reintegro

Impacto de Ley 72 en servicios y bienes previamente identificados como tributables

Anterior, a la aprobación de la Ley, a los servicios considerados como tributables se les aplicaba un impuesto del 7%, pero la Ley enmienda la sección 4020.01 y 4020.02, para establecer que efectivo el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, la tasa contributiva será de 10.5% aplicable a las partidas determinadas como tributables.  Se incluye como término final la fecha del 31 de marzo de 2016, ya que al 1 de abril de 2016, se espera entre en vigor el subtítulo DD, Impuesto de Valor Añadido (IVA).  La tasa del 10.5% representa la cantidad de IVU destinado al gobierno central, permaneciendo igual el porcentaje destinado a los municipios, en un 1%.  Por lo tanto, efectivo el 1 de julio de 2015, el impacto del IVU en el bolsillo de los ciudadanos será de un total de 11.5%.  El “IVU agrandado” no solamente impacta a los servicios previamente identificados como tributables al 7%, sino que el 11.5% será la tasa a la que tributará toda propiedad mueble que se considere tributable.  El mismo tipo de propiedad que hasta el 30 de junio de 2015 estaba sujeta al 7%, efectivo el 1 de julio de 2015, estará sujeta al 11.5%.  Significa, entonces que el “IVU agrandado” es de 11.5% para servicios y propiedad mueble tributables efectivo el 1 de julio de 2015, según se muestra en la siguiente tabla:

Ley 72:  Aumento al IVU (efectivo 1 de julio 2015)

Recaudo del IVU para los municipios 1.0%
Recaudo del IVU para el gobierno central 10.5%
Total consumidor final 11.5%

Impacto de la Ley 72 en servicios profesionales designados y servicios entre comerciantes previamente exentos

Uno de los cambios aprobados en la Ley, impacta los servicios identificados como los servicios profesionales designados.  Esta enmienda tiene un impacto directo a los que somos contables. Me refiero al término contables, porque no solamente impacta a aquellos que tenemos la licencia de Contador Público Autorizados (CPA), sino también a aquellos que no lo son, pero brindan servicios de contabilidad.  Se añade a la definición de servicios profesionales designados, a los especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro a partir del 30 de septiembre de 2015.  Anterior a la aprobación de la Ley, los proveedores de servicios profesionales designados eran aquellos profesionales que fueran regulados por sus respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado, como los agrónomos, arquitectos, arquitectos paisajistas, CPAs, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes raíces, geólogos e ingenieros y agrimensores.  Bajo las disposiciones vigentes del Código y hasta el 30 de septiembre de 2015, los servicios profesionales designados no estarán sujetos al IVU del 7% ni al 11.5%, que entra en vigor para otros servicios y bienes el 1 de julio de 2015.  Pero, ¿qué sucede del 1 de octubre de 2015, en adelante?

La Ley establece la imposición, cobro y pago de un impuesto sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes (BtoB) y servicios profesionales designados que surjan luego del 30 de septiembre de 2015 pero antes del 1 de abril de 2016, a una tasa del 4%.  ¿Qué significa esto?  Bueno, además, de pagar el 11.5% en los bienes y servicios que ya tributaban al 7% bajo las provisiones anteriores; efectivo el 1 de octubre de 2015, los servicios “BtoB” y los servicios profesionales designados (ahora incluyendo a los especialistas de planillas) que antes no tenían obligación de IVU del 7% ahora tendrían la obligación de cobrar un impuesto del 4%.

Resumen impacto de Ley en servicios previamente tributables y exentos

Los servicios previamente identificados de la a hasta la i para BtoB, tributarán desde el 1 de julio de 2015, al 11.5%, porque ya tributaban al 7% y todo lo que tributaba al 7% antes del 1 de julio de 2015, tributa al 11.5% efectivo el 1 de julio de 2015.  De igual forma tributarán al 11.5%, los servicios provistos a cualquier persona previamente listados de la a hasta la e. Aquellos servicios provistos por profesionales designados, ahora incluyendo a los especialistas de planillas, efectivo al 1 de octubre de 2015, tributarán al 4%, porque anteriormente no estaban sujeto a tasa alguna de impuesto.  Los servicios “BtoB” que no sean los ya identificados como tributables, tributarán efectivo al 1 de octubre de 2015 al 4%.  Mientras, que los otros servicios provistos “BtoB” identificados del 3 al 8 previamente, permanecen excluídos del impuesto del 7%, quedan excluidos del impuesto del 11.5%, como del 4%, por lo tanto permanecen sin pagar IVU.

A los servicios excluídos del IVU cuando se brindan BtoB, listados anteriormente (3 al 8) se añade como exclusión los servicios de salud o médico hospitalarios provistos a animales (añadido en la Ley) y los servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio y que forme parte de un grupo controlado de entidades relacionadas (añadido en la Ley).  Con la Ley, se mantiene también la exclusión del IVU a los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000.  Significa entonces, que aún cuando usted sea un proveedor de servicios designados, si su volumen de ventas no excede de $50,000 no tendrá que cobrar el IVU de 4% por sus servicios.

Las siguientes tablas muestran las tasas aplicables a los servicios impactados por la Ley distribuidos en servicios provistos a cualquier persona y provistos a BtoB.

Servicios provistos a cualquier persona (identificados en el escrito con a hasta e)
Anterior a aprobación Ley

(hasta 30 de junio de 2015)

Con aprobación Ley

(desde 1 de julio de 2015 hasta 31 de marzo de 2016)

Todos los servicios incluyendo los siguientes:

a)     El almacenamiento de propiedad mueble tangible, excluyendo vehículos de motor y todo tipo de alimentos;

b)     Arrendamiento, incluyendo aquel arrendamiento ordinario de vehículos de motor, lo que se conoce en contabilidad como contrato de arrendamiento ordinario; básicamente el “car rental” cuando viajamos, ya que debe constituir un arrendamiento diario,

c)     Programación de computadoras, incluyendo modificaciones a programas pre-diseñados

d)     Instalación de propiedad mueble tangible por el vendedor o una tercera persona

e)     Reparación de propiedad mueble tangible

7%

11.5%

Servicios provistos a negocios (identificados en el escrito con 1 hasta 8)
Anterior a aprobación Ley

(hasta 30 de septiembre de 2015)

Con aprobación Ley

(desde 1 de octubre de 2015 hasta 31 de marzo de 2016)

1)     Servicios provistos a comerciantes (BtoB)

0%

4%

2)     Servicios profesionales designados, considerando la reclasificación de especialistas de planillas

0%

4%

3)     Servicios provistos por el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el servicio de alcantarillado

4)     Servicios educativos

5)     Intereses y otros cargos por el uso del dinero

6)     Servicio de salud o médico hospitalarios

7)     Servicios y comisiones de seguro

8)      Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocio anual no exceda de $50,000

0%

0%

Servicios provistos a negocios (identificados en el escrito con a hasta i)
Anterior a aprobación Ley

(hasta 30 de junio de 2015)

Con aprobación Ley

(desde 1 de julio de 2015 hasta 31 de marzo de 2016)

a)     Cargos bancarios, limitados a cargos y honorarios que las instituciones financieras hacen a sus clientes comerciales por concepto de cuentas para cubrir costos de transacciones (“bank charges”) y para cubrir costos para exceder límites preestablecidos (“overdraft”).

b)     Servicios de cobros de cuentas (“collection services”)

c)     Servicios de seguridad, incluyendo servicio de acarreo de dinero (“armored services”) e investigaciones privadas, excepto los servicios de seguridad provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)

d)     Servicios de limpieza, excepto los provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban).

e)     Servicios de lavanderías

f)      Servicios de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble y propiedad mueble tangible, excepto aquellos provistos a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)

g)     Servicios de telecomunicaciones

h)     Servicio de recogido de desperdicios, excepto el servicio provisto a asociaciones de residentes o condómines (estos últimos no tributaban)

i)      Arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”), arrendamiento diario

7%

11.5%

Con relación a transacciones combinadas, la Ley añade que cuando una transacción está compuesta por la prestación de 2 o más servicios a tasas diferentes de IVU, la tasa será la aplicable al servicio que es el objeto real de la transacción.

Otras enmiendas de la Ley 72 que impactan el IVU

La Ley también enmienda la sección 4020.04 y establece que en el caso de prestación de servicios tributables, servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados por una persona no residente a una persona residente en Puerto Rico, la persona responsable del pago será la que recibe el servicio en Puerto Rico.  Significa, entonces, que aunque no le cobren el IVU al comerciante,  el residente está obligado a informar y pagar el impuesto de uso del servicio en la localización de Puerto Rico.

La sección 4041.01 fue enmendada para permitirle a los comerciantes que provean servicios profesionales designados la alternativa de utilizar el método de recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos del IVU, aunque utilicen el método de acumulación (“accrual basis”) para otros propósitos contributivos.  Considerando que el IVU aumenta del 7% al 11.5%, para aquellos contribuyentes que utilicen el método de acumulación, que por lo tanto, reportan ingresos aún cuando no se han recibido el pago, se provee un plan de pago para aquellos comerciantes cuyas ventas brutas no excedan $1,000,000 en el año contributivo anterior, donde pagarán el IVU de julio 2015 (que sería al 11.5%) en los siguientes plazos: a) 55% del IVU el 20 de agosto de 2015 y el remanente 45% en 3 plazos iguales, los días 20 de septiembre, octubre y noviembre 2015.

Relacionado al crédito de revendedor que podían reclamar los contribuyentes dedicados a venta al detal de alimentos no preparados y provisiones (supermercados y “cash and carry”), para años contributivos comenzados antes del 30 de junio de 2015, el crédito a reclamar por el pago de IVU era hasta un máximo de 75% del IVU que le correspondía pagar, según la planilla del IVU.  Con la aprobación de la Ley, el crédito que podrán reclamar estos contribuyentes para años contributivos comenzados después del 30 de junio de 2015 es de hasta 100% de la responsabilidad contributiva que le corresponda pagar según la planilla mensual de IVU.

Relacionado al “IVU agrandado” le corresponde al comerciante asegurarse que efectivo el 1 de julio de 2015, cobra el 11.5% de IVU.  Referente a esta responsabilidad, los comerciantes que tienen instalados terminales fiscales deben comunicarse con el proveedor del terminal fiscal, para la re-programación del mismo.  De igual forma, el comerciante puede comunicarse al Centro de Llamadas de IVU en Hacienda al 1-888-488-7890.

Contratos pre-existentes

La Ley también enmienda la sección 4070.01 que discute la exclusión de contratos y subastas preexistentes.  En esta sección se establece que aquellas ventas suscritas a través de contratos y subastas de partidas tributables que fueron otorgados (contratos) y adjudicadas (subastas) antes del 1 de julio de 2015, estarán sujetas al IVU aplicable al 30 de junio de 2015, siempre y cuando se adquieran durante un periodo de doce meses o el término del contrato, lo que sea menor.  La misma disposición aplica para los contratos relacionados a servicios tributables siempre que los servicios hayan sido pagados antes del 1 de julio de 2015.   Por lo tanto, en el caso de servicios para beneficiarse del IVU al 7%, tendrían que pre-pagar la totalidad del servicio.  Con el propósito de validar que tengan derecho a aplicar la tasa de impuesto del 7% se determina que los comerciantes deberán obtener una autorización escrita por parte del Secretario a estos efectos.

Relacionado a proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales para los cuales se hubiese comenzado alguna etapa de construcción, con por lo menos la radicación o aprobación de una consulta de ubicación, entre otras consultas o para los cuales se haya firmado algún acuerdo de venta, opción o promesa de compraventa para alguna unidad de vivienda al 30 de mayo de 2015, el comerciante podrá registrarse en un Registro habilitado por el Secretario; con el propósito de beneficiarse de la tasa aplicable al 30 de junio de 2015.  El Registro servirá para que el Secretario emita certificados de relevo.  A los proyectos de construcción, así como a las ventas de bienes o servicios, derivados de dichos proyectos, se les aplicará el impuesto aplicable en o antes al 30 de junio de 2015.

Con el propósito de clarificar dudas relacionadas a los contratos pre-existentes Hacienda ha emitido cartas circulares como:

  1. Carta circular de política contributiva Núm. 15-09: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables del 24 de junio de 2015
  2. Carta circular de política contributiva Núm. 15-10: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables del 24 de junio de 2015, para proyectos de construcción de obras al 31 de mayo de 2015.
  3. Carta circular de política contributiva Núm. 15-11: Exclusión de los contratos y subastas preexistentes al 30 de junio de 2015 del cambio de impuesto sobre ventas y uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los profesionales designados del  24 de junio de 2015

IVU municipal

Efectivo el 1 de febrero de 2014, todos los municipios impondrán una tasa fija del 1% que será cobrada por los municipios.  Según, la Ley, la tasa del 1% de IVU municipal no será aplicable a los servicios rendidos a otros comerciantes ni a los servicios profesionales designados, que son de nueva tributación con la Ley, efectivo el 1 de octubre de 2015.  Por lo tanto, la enmienda en la sección 6080.14, clarifica que el recaudo del impuesto de servicios BtoB y servicios profesionales designados que con la Ley estarán sujetos al impuesto del 4% y que solamente beneficiará al gobierno central.

Relacionado al impuesto municipal, según discutido en la sección 6080.14, se establece fecha de inicio, al establecer que el 1% es efectivo el 1 de febrero de 2014, pero no se establece fecha de finalización.  Entonces, podría concluir que el IVU municipal co-existirá con el IVA del 10.5% que se espera entre en vigor el 1 de abril de 2016.

Otras enmiendas

La sección 6051.19 autoriza al Secretario a contratar un consultor de tecnología externo que pueda constatar y verificar que la política tecnológica de Hacienda se realiza según estipulado.  La sección establece requisitos académicos y de experiencia que debe tener el experto en tecnología que se contrate.

La Ley también crea el subcapítulo E donde se establece un Portal Interagencial de Fiscalización de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones, que estaría adscrito a Hacienda.  El Portal tiene como propósito correlacionar los datos enviados por las otras agencias gubernamentales (listadas subsiguientemente en el escrito) con los ingresos reportados por los individuos y corporaciones.  Las discrepancias serán evaluadas e investigadas por personal de Hacienda.  La sección 6055.06 establece los deberes de las agencias gubernamentales de las cuales se requiere información y a las cuales identifica como agencias emisoras.  Los deberes por agencia serían los siguientes:

Agencia Deber de reportar información relativa a:
Registro de la Propiedad Anotaciones e inscripciones de propiedad y cualquier otro derecho.
Recursos Naturales Inscripción, identificación y/o licencias de botes, lanchas o cualquier equipo de transportación marítima.
Transportación y Obras Públicas Inscripción, identificación y/o licencias de todo vehículo de motor.
Hacienda IVU, IVA, contribuciones sobre ingresos y otras secciones del Código
Centro de Recaudaciones Municipales Propiedades que aparecen en el catastro y contribución mueble e inmueble.
Departamento de Estado Estados financieros de corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro.
Comisionado de Instituciones Financieras Instrumentos financieros que entidad regula.
Municipios Negocios que reportan IVU municipal.

La sección 6110.04 establece las fechas de vigencia, de las diferentes disposiciones discutidas.  Relacionado a la vigencia del IVA, se autoriza al Secretario a extender la vigencia del IVU agrandado y el impuesto del 4% a servicios BtoB y profesionales designados luego del 31 de marzo de 2016 por 60 días adicionales, si todavía no se ha finalizado la implementación del IVA.

Aún cuando la Ley establece la fecha del 1 de abril de 2016 como fecha de comienzo del IVA, también dispone para establecer un mecanismo de evaluación al sistema contributivo de Puerto Rico, a través de la Comisión de Alternativas para Transformar el Impuesto al Consumo (comisión).  La comisión tendrá, según la Ley, como principales funciones y tareas:

  1. Evaluar distintos modelos tributarios, incluyendo regresar al arbitrio general y,
  2. Rendir un informe donde se establezca la viabilidad o no de implementar algún modelo como transformación al sistema actual del impuesto al consumo

La Ley establece que el informe debe de rendirse no más tarde 60 días a partir de la vigencia de la ley, por lo que el tiempo comenzó a correr.  Significa, entonces, que aunque la Ley establece como vigencia de la implantación del IVA el 1 de abril de 2016, todavía se podría estar considerando regresar al sistema de arbitrios, o en mi opinión simplemente re-someter a la Legislatura el proyecto de Transformación Contributiva propuesto originalmente pero que no fue aprobado.  El proyecto de Transformación Contributiva representaba una sustitución al sistema de tributación actual, ya que implantaba el IVA, pero proponía cambios drásticos en las contribuciones sobre ingresos.  Por otro lado, la Ley 72, que fue aprobada, representa una enmienda al Código existente, por lo que los alivios que inicialmente se propusieron bajo el proyecto de Transformación Contributiva, no se incluyen en la Ley 72.  Entonces, un IVU agrandado del 11.5% sin alivios en contribución sobre ingresos pudiera ser la estrategia idónea para retomar la discusión del proyecto de Transformación Contributiva que incluía un IVA del 16%, pero con disminución en contribución sobre ingresos.  ¡Ya veremos!

Referencias

Actualización de los sistemas utilizados por los comerciantes para el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a partir del 1 de julio de 2015 (15 de junio de 2015). Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-politica-contributiva-num-15-10

Cambios en la tasa del IVU. (24 de junio de 2015). Recuperado de: file:///E:/Blog/Pictures/presentacion_webcast_ley_72-2015-cambio_en_la_tasa_del_ivu.pdf

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09. (24 de junio de 2015). Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-09

Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-10. (24 de junio de 2015). Exclusión de los contratos y subastas preexistentes del cambio del impuesto sobre ventas y uso a partir del 1 de julio de 2015 a partidas tributables. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-10

Carta circular de política contributiva Núm. 15-11. (24 de junio de 2015). Exclusión de los contratos y subastas preexistentes  al 30 de junio de 2015 del cambio de impuesto sobre ventas y uso aplicable a los servicios que serán rendidos a otros comerciantes o a los profesionales designados. Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-11

Preguntas y respuestas Webcast: Cambios en la tasa del IVU. (24 de junio de 2015). Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/sites/default/files/comunicaciones/preguntas_webcast.pdf