Desaparece el IVU Loto y surgen cambios en los requisitos de los terminales fiscales
El Departamento de Hacienda informó a través del Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-14 la eliminación del programa de IVU Loto. El IVU Loto fue creado con el propósito de aumentar los recaudos del gobierno, al convertirnos a nosotros los contribuyentes (consumidores) en auditores o fiscalizadores. Básicamente, los consumidores se convertían en auditores cuando les solicitaban un recibo con el “numerito” del IVU Loto a los comerciantes, con la “esperanza” de ser alguno de los ganadores de los sorteos de IVU Loto.
Como sucedió con la Lotería Electrónica, donde comenzamos con Pega 3, y ahora tratamos de “pegarnos” con no sé cuántos sorteos diferentes y no sé cuántas frecuencias al día, el IVU Loto pretendía atraer a que muchos se convirtieran en auditores apelando al éxito de los juegos de azar, porque tenía:
- Sorteos Regulares – realizados dos veces en semana: martes y sábado, con premios en efectivos desde $500 hasta $25,000.
- Sorteos Especiales Adicionales – se realizaban semanalmente los sábados, con premios de $1,000 o certificados de compra.
- Sorteos Especiales Extraordinarios – los primeros sábados de cada mes, con premios desde vehículos, consolas de juego, equipos electrónicos, viajes y diversos equipos.
Para nuestra tarea de agentes fiscalizadores, Hacienda inclusive creó una aplicación móvil (IVU Loto Oficial) gratis, donde podíamos entrar los datos de nuestros recibos de compra y de esta forma, al realizar el sorteo podíamos conocer si éramos uno de los agraciados con algunos de los premios. A la fecha en que escribo esta entrada en el blog, y observando únicamente el Play Store, la aplicación solamente había sido descargada por alrededor de 5,000 personas. Que significan las cifras, definitivamente que la aplicación no fue utilizada de forma significativa, por lo que se puede concluir que la herramienta creada para la tarea de agentes fiscalizadores fue un fracaso. La razón, la desconozco, aunque puedo pensar en dos grandes razones: carencia de estrategia de mercadeo y carencia de estrategia operacional. En términos de estrategia de mercadeo, considero que Hacienda no motivó a que las personas utilizaran la aplicación, además de que la misma confrontaba problemas técnicos frecuentemente y enfrentó un problema de percepción pública importante. Además, la aplicación requería demasiada intervención del usuario ya que tenía que ingresar los datos de los recibos de compra a la aplicación de forma manual.
Aunque los conceptos de las aplicaciones son diferentes, muy bien se pudo haber utilizado un modelo similar al que utiliza la mega tienda Walmart en su aplicación Savings Catcher. No quiero que me malinterpreten, no es un anuncio pagado, ni mucho menos me interesa promover el uso esta última aplicación, pero representa una comparación que considero útil. Walmart como objetivo de su estrategia de mercadeo, le interesa: 1) allegar más ingresos y 2) eliminar la competencia o disminuirla significativamente. Similar a lo que intentaba lograr Hacienda: 1) allegar más ingresos y 2) eliminar o disminuir significativamente la evasión. Para lograr sus propósitos, Walmart creó Savings Catcher que permite evaluar el precio pagado en Walmart con el precio en los establecimientos competidores. Los clientes de Walmart, luego de comprar en el establecimiento, pueden escanear el QRT Code que aparece en sus recibos y la aplicación reconoce la transacción de compra. Inmediatamente, comienza a comparar el precio de los artículos con aquellos de su competencia para eventualmente notificar al usuario si se encontró algún precio más bajo. De esta forma, Walmart logra que los consumidores adquieran sus productos en sus localizaciones en lugar de que los consumidores vayan a otros establecimientos. La facilidad de utilización de la aplicación de Walmart contrasta con la intervención manual que requería la aplicación de IVU Loto.
En términos de estrategia operacional, considero que Hacienda minimizó el impacto económico que representa para los consumidores el pago del IVU en sus transacciones de compra. Considero que la estrategia del IVU Loto pretendía crear una disputa (pelea) entre consumidores y comerciantes (consumidores vs. comerciantes), apelando a la percepción que se intentó crear que mostraba a los comerciantes solo como evasores, ignorando el esfuerzo que requiere crear y sostener un negocio en Puerto Rico. Además, la estrategia ignoró que aun cuando comerciantes y consumidores se encuentran en diferentes lados de las transacciones económicas (ventas/compras) en determinado momento, los comerciantes también actúan como consumidores en su aspecto personal y hasta en las transacciones de negocio al comprar materiales e inventario. Se pretendió crear la impresión de que los comerciantes, en términos generales, cobraban el IVU pero no lo remitían a Hacienda, por lo que se apropiaban ilegalmente de un dinero que no les pertenecía en detrimento del consumidor. Esta estrategia ignoró el aspecto cultural donde los consumidores y comerciantes, no se perciben como enemigos, sino que perciben como injusto el aparato gubernamental burocrático, representado por Hacienda, quien constantemente aumenta impuestos ocasionando un aumento en el costo de vida, pero que son ellos (la burocracia) quienes únicos se benefician.
En términos operacionales, Hacienda también tuvo que públicamente defender la integridad de los sorteos de IVU Loto cuando en un programa televisivo local, se descubriera que en más de un sorteo el ganador de los premios había sido la misma persona. Lo impresionante de las expresiones realizadas en el programa televisivo era que no solamente era la misma persona, sino que había ganado con el mismo número de boleto y que la persona era empleado de la compañía que había creado la aplicación de IVU Loto (“Ganador de IVU Loto”, 2014). Esta situación “validaba” la percepción generalizada de que los únicos beneficiarios del sistema de IVU Loto eran unos pocos principalmente, el gobierno y sus allegados. Laureano (2014) también identificó diversas situaciones donde más de una persona ha ganado distintos premios especiales tanto en el mismo comercio como en diferentes comercios, lo que desafía las posibilidades matemáticas de este tipo de estrategia. Inclusive algunas de las personas que ganaron lo hicieron con los mismos números de boleto lo que desafía aún las probabilidades matemáticas.
Aunque el Boletín Informativo 15-14, no es específico en cuanto a las razones por las que el IVU Loto fue inefectivo, reconoce que “los esfuerzos para que el consumidor participara en la exigencia de su recibo para garantizar que la transacción de la venta se informara al Departamento (Hacienda) no tuvieron los resultados esperados”. Esto demuestra, lo que en administración es un concepto básico de negocio: usted no sub-contrata o delega tareas fundamentales de su negocio y definitivamente la tarea de fiscalización es una tarea fundamental de Hacienda, ya que es la que garantiza que se allegan los fondos. En administración aquellos, que sub-contratan tareas fundamentales se arriesgan a perder su ventaja competitiva, por lo tanto se arriesgan a la posibilidad de disminuir ingresos. El Boletan Informativo 15-14 argumenta, además que “los costos para mantener el programa de fiscalización aumentaron considerablemente los costos de publicidad, el costo de los premios y los pagos a compañías contratadas para dar el servicio del Programa”.
A la fecha en que se escribe esta entrada, ya todos los sorteos habían finalizado. Los Sorteos Especiales Adicionales y los Sorteos Especiales Extraordinarios, se llevaron a cabo hasta el sábado, 5 de septiembre de 2015. Y el último Sorteo Regular fue el 29 de septiembre de 2015.
¿Qué impacto tiene la eliminación del IVU Loto en los terminales fiscales que se les requiere a los comerciantes?
A estos efectos Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 que discute los cambios en los requisitos para instalar, poseer y mantener un terminal fiscal. Según la determinación, la “Sección 4030.01(a)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Código), … faculta al Secretario a requerir fiscalización periódica mediante terminales fiscales, aplicaciones u otros medios electrónicos para asegurar el debido cumplimiento… del IVU”. A los efectos de cumplir con esta sección del Código, se incluyó en el Reglamento Núm. 8049, las definiciones de los términos terminal fiscal y procesador certificado.
“El terminal fiscal se define como un aparato, dispositivo, máquina, portal electrónico, terminal bancario de procesamiento de transacciones electrónicas, aplicación u otro medio electrónico y sus sistemas colaterales de apoyo, utilizados para inspeccionar, capturar, procesar o registrar transacciones de bienes o servicios, independientemente de que sean partidas tributables o no, en la localidad comercial o lugar de negocios de un comerciante, a través de los puntos de venta de un comerciante para ser enviada a un procesador certificado” (Determinación Administrativa 15-20, 2015).
“Un procesador certificado significa un procesador que capture y transmita al Departamento de Hacienda las transacciones realizadas en los puntos de venta de un comerciante, a través de un terminal fiscal, y que haya sido certificado por el Secretario luego de haber cumplido con los requisitos establecidos por éste” (Determinación Administrativa 15-20, 2015).
Hacienda determinó que da partir del 30 de octubre de 2015, solo aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual exceda de $125,000 están obligados a poseer en todos los puntos de ventas que tenga en su establecimiento un terminal fiscal que cumpla los requisitos establecidos por Hacienda. Este límite de $125,000 nos está preparando para el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que comienza en abril 2016, ya que esta cantidad fue la establecida en el Subtítulo DD – Impuesto de Valor Añadido, Sección 4110.01 (50) del Código, según enmendado por la Ley 72-2015 como límite para determinar lo que representa un Pequeño Comerciante, quien a su vez no vendrá obligado a cobrar el IVA si así lo elige.
El comerciante auto-determinará el volumen de ventas anual, utilizando el volumen de ventas bruto determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya terminado en o antes del 30 de octubre de 2015. Para aquellos contribuyentes, cuyo año contributivo sea igual al natural, 31 de diciembre, el último año contributivo fue el que terminó el 31 de diciembre de 2014, por lo que utilizarán el volumen de venta calculado a esa fecha para determinar si aún se les requiere mantener un terminal fiscal. Aquellos comerciantes con menos de un año de existencia, deberán estimar sus ventas brutas, anualizando, con los datos de ventas hasta la fecha, considerando las disposiciones de la Determinación Administrativa 15-15.
El requisito de instalar o mantener un terminal fiscal, tampoco aplica a los siguientes comerciantes:
- Aquellos que se dediquen únicamente a proveer servicios profesionales designados sujetos a la tasa del 4% del IVU a partir del 1 de octubre de 2015, según definidos por la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-12.
- Aquellos comerciantes con localizaciones en las cuales se lleven a cabo transacciones a crédito (no debe ser confundido con tarjetas de crédito), transacciones que no sean cobradas inmediatamente en el puntos de venta, sino que se utilice un sistema de cuentas por cobrar, a través de un sistema de facturación.
- Aquellos comercios que se dediquen exclusivamente a transacciones por correo, internet o teléfono.
- Máquinas dispensadoras (ejemplo, las máquinas de dulces o bebidas), o máquinas dispensadoras de derecho de admisión (Ticketcenter, Ticketpop, Caribbean Cinemas), máquinas de ATM (ATH).
- Aquellos que brinden servicios exclusivamente en la localidad del comprador.
- Agencias del Gobierno de Puerto Rico y Estados Unidos.
- Aquellos que brinden exclusivamente servicios educativos.
- Aquellos que brinden exclusivamente servicios de salud o médicos hospitalarios.
- Aquellos que realicen 5 transacciones o menos al mes en cada uno de los meses del año contributivo. Si en un mes realiza más de 5 transacciones, no podrá beneficiarse de la excepción y tendrá que instalar o mantener el terminal fiscal.
- Aquellos que principalmente brinden servicios financieros.
- Aquellos que se dediquen principalmente a proveer servicios y comisiones de seguros.
- Aquellos que se dediquen exclusivamente al arrendamiento de propiedad inmueble, ya sea residencial o comercial.
- Aquellos registrados como negocios temporeros, porque no van a realizar transacciones por un periodo mayor de 6 meses consecutivos.
- Contratistas independientes que exclusivamente prestan servicios a comerciantes que haya suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con Hacienda y a los cuales se les haya entregado una Certificación que los identifique como un contratista que le presta servicio a la entidad con Acuerdo Final (Avon).
Es importante notar el énfasis añadido en las situaciones en las que exclusivamente o únicamente se tienen que generar ciertos tipos de ingresos para beneficiarse de la excepción en contraposición de aquellas situaciones en las que solamente se tienen que generar principalmente ingreso en ciertos tipos de ingreso para beneficiarse de la excepción.
En el caso de aquellos comerciantes que tengan un ingreso de ventas anuales mayor a $1,000,000 se les requiere que el terminal fiscal se encuentre integrado a cada uno de los puntos de venta o que las cajas registradoras existentes tengan la capacidad de transmitir los datos recopilados de las ventas a Hacienda. A los clientes que tengan la obligación de mantener el terminal fiscal porque sus ventas exceden de $125,000 hasta $1,000,000 podrán mantener un terminal fiscal separado de sus cajas registradoras.
Los cambios en requisitos de instalar y mantener los terminales fiscales traen consigo un impacto adicional en los negocios, ya que a partir del 30 de octubre de 2015, el comerciante será responsable del costo de adquirir, instalar y mantener los terminales fiscales. Además, será responsable por el costo asociado a la transmisión de información a Hacienda y cualquier costo requerido por el procesador certificado. Efectivo el 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales que habían sido provistos por Hacienda ya no funcionarán. Aquellos comerciantes que aún tengan la responsabilidad de instalar y mantener terminales fiscales en sus localidades tendrán hasta el 30 de octubre de 2015 para adquirir los terminales fiscales que necesite de los proveedores certificados por Hacienda. La Determinación Administrativa 15-20 lista los proveedores certificados como los siguientes:
Proveedor Certificado | Número Teléfono |
Evertec | 787-759-9999 |
Elavon | 678-731-4172 |
Pay Tech | 787-774-1555 |
Softek | 787-754-0400 |
Multi Business | 787-248-3900 |
World Wide Payments | 787-366-4696 |
Enabler Corp. | 787-763-5959 |
Banktech | 787-499-2265 |
YCS PR Corp. | No se provee |
Fix Development Studio | No se provee |
Pronto Servicio | No se provee |
Aquellos que mantienen terminales fiscales, pero que considerando las excepciones o considerando el límite de ventas de $125,000 o menos no vengan obligados a mantenerlos efectivo el 30 de octubre de 2015, tendrán que mantenerse al tanto de las instrucciones que Hacienda emitirá relacionadas al proceso de recogido y entrega de los terminales fiscales propiedad de Hacienda.
Resulta importante que los comerciantes que están obligador a cobrar y remitir el IVU (aquellos que tienen el certificado verde), aun cuando no tengan la obligación de mantener un terminal fiscal, tienen que continuar cumpliendo con su obligación de cobrarlo y remitirlo. Las excepciones mencionadas en la Determinación Administrativa 15-20, son para el requisito del terminal fiscal, pero no así para la obligación de cobrar y remitir el IVU.
A manera de recordatorio, Hacienda menciona en la Determinación Administrativa que aquellos comerciantes que no cumplan con su responsabilidad de instalar o mantener un terminal fiscal estarán sujetos a una penalidad de $20,000 por cada infracción. Aquellos que no cobren el IVU estarán sujetos a una penalidad de $20,000 por cada infracción, además de ser responsables en su carácter personal por el total del monto de la contribución que no se recaudó.
Referencias
Boletín Informativo de Política Contributiva 15-20- “Eliminación de los Sorteos del Programa de IVU Loto”. (28 de septiembre de 2015). Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-politica-contributiva-num-15-14
Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-12 – “Procedimiento de Actualización del Registro de Comerciante”. (18 de agosto de 2015). Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-politica-contributiva-num-15-12
Determinación Administrativa Núm. 15-15 – “Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015”. (28 de julio de 2015). Recuperado de http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-15
Determinación Administrativa Núm. 15-20 – “Cambios en los requisitos para instalar, poseer y mantener un terminal fiscal”. (28 de septiembre de 2015). Recuperado de http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-15-20
Ganador de IVU Loto trabaja para compañía que diseñó la aplicación del IVU Loto. (31 de julio de 2014). Recuperado de: http://www.tunoticiapr.com/As%C3%AD-no-se-puede/1083460724-Ganador–De-%E2%80%9CIvu-Loto%E2%80%9D–trabaja-para-Compa%C3%B1%C3%ADa-que-dise%C3%B1o-la-aplicaci%C3%B3n-del-%E2%80%9CIvu-Loto%E2%80%9D
Laureano, E. (4 de agosto de 2014). Explotan las irregularidades con ganadores del IVU Loto. Recuperado de: http://www.noticel.com/noticia/164044/explotan-las-irregularidades-con-ganadores-del-ivu-loto.html
Ley Núm. 72 (29 de mayo de 2015). Enmienda a la Ley 1-2011. Recuperado de: http://www.colegiocpa.com/download.php?id=8800
Reglamento Núm. 8049 – Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011”. (21 de julio de 2011). Recuperado de: http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/reglamento-para-establecer-el-reglamento-del-codigo-de-rentas-internas-de-2011